Como primera medida hay que ver qué es lo que Ud. declaró. Probablemente lo hayan visitado en su domicilio un empelado de un estudio externo de la ART; habitualmente esa declaración el trabajador firma la declaración y ello puede sellar la suerte del reclamo.
Sin embargo, ninguna ART puede negarse a recibir la denuncia del accidente. En el caso que Ud. no cuenta, en principio, la ART estaría operando contrario a la ley, por cuanto el art. 6° de la ley 24.557 dice que Ud. está cubierto (en realidad la ley cubre al empleador, no al trabajador) por cualquier accidente ocurrido in itinere, es decir, hasta que Ud. llega a su casa.
Es muy importante que se haga ver por un perito médico de parte que establezca un porcentaje de incapacidad, ya que en el caso de los accidentes in itinere, el reclamo se dirige únicamente contra la ART y no contra su empleador.
Saludos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados