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 #1016353  por soria ymedrano
 
Estimados colegas, tengo la siguiente duda, debo iniciar una acción por falta de pago de facturas comerciales, tengo entendido que como excepción se puede iniciar en CABA la vía ejecutiva para perseguir el pago de facturas impagas, si alguien me puede confirmar este dato y que jurisprudencia se cita se lo agradeceré muchísimo, si no es viable la vía ejecutiva supongo que debe iniciarse por "cobro de sumas de dinero", no?
Desde ya les agradeceré a todos aquellos que me proporciones información
 #1016519  por andresxeneizes
 
TITULOS EJECUTIVOS

Art. 523. - Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes:

1) El instrumento público presentado en forma.

2) El instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo.

3) La confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente para conocer en la ejecución.

4) La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el artículo 525.

5) La letra de cambio, factura de crédito, cobranza bancaria de factura de crédito, vale o pagaré, el cheque y la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o ley especial. (Inciso sustituido por art. 7° del Decreto Nacional N° 1387/2001 B.O. 2/11/2001, en virtud de la delegación del ejercicio de atribuciones legislativas dispuesta por la Ley N° 25.414 B.O. 30/3/2001)

6) El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles.

7) Los demás títulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial.