Hola! Perdonen mi ignorancia y la pregunta boba que les hago pero es que nunca inicie un caso y no tengo a quien consultar. El poder especial para juicio, lo hago doble copia y se lo hago firmar a mi cliente frente a autoridad judicial, en mi caso juzgado de paz porque en mi jurisdicción es valido, el juzgado se queda con una copia de ese poder, o debo acompañar a mi cliente para que el se lleve una y yo la otra. Una cosa mas cuando presente el poder en el expediente van las dos copias o solo una y la otra me la reservo, perdón por la pregunta ignorante pero nunca lo hice y prefiero pasar la vergüenza de preguntar y asi aprender. Gracias a todos.
Cuándo decís poder especial, te referís a un poder ante escribano público?
O a la carta poder que se hace en el juzgado? En este último caso vas con la carta poder completa y tu cliente firma enfrente de alguien del juzgado. Luego te la firman /sellan ellos y te la llevas vos, para que la presentes en el juicio con un escrito.