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  • pregunta tonta

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 #1016430  por editorial
 
Hola! Perdonen mi ignorancia y la pregunta boba que les hago pero es que nunca inicie un caso y no tengo a quien consultar. El poder especial para juicio, lo hago doble copia y se lo hago firmar a mi cliente frente a autoridad judicial, en mi caso juzgado de paz porque en mi jurisdicción es valido, el juzgado se queda con una copia de ese poder, o debo acompañar a mi cliente para que el se lleve una y yo la otra. Una cosa mas cuando presente el poder en el expediente van las dos copias o solo una y la otra me la reservo, perdón por la pregunta ignorante pero nunca lo hice y prefiero pasar la vergüenza de preguntar y asi aprender. Gracias a todos.
 #1016444  por Marielgu
 
Cuándo decís poder especial, te referís a un poder ante escribano público?

O a la carta poder que se hace en el juzgado? En este último caso vas con la carta poder completa y tu cliente firma enfrente de alguien del juzgado. Luego te la firman /sellan ellos y te la llevas vos, para que la presentes en el juicio con un escrito.
 #1016448  por editorial
 
gracias por tu respuesta! me referia a la que se hace en el juzgado, son dos copias no? porque en realidad mande ayer a mi cliente al juzgado y hoy me alcanzó una de esas copias ya firmada/sellada por el juzgado. Lo que no entiendo es el juzgado se queda con la otra copia o debo ir a retirarla yo y de esa forma tener las dos para presentar en el juicio cuando lo inicie. Disculpa la pregunta estúpida y gracias
 #1016452  por Marielgu
 
El juzgado no se queda con ninguna copia. Por lo menos en todas las que hice hasta ahora.

El original es el que te llevo tu clienta y es el mismo que tenes que presentar para el expediente.

Te conviene hacerle fotocopias así te quedas con una copia vos y en todo caso le haces copias para traslado.
 #1016457  por editorial
 
Nuevamente gracias Marielgu supongo que como no acompañe a mi cliente al juzgado se quedaron con la otra copia para que la retire yo en persona. De todos modos el original lo tengo y como decis es el que voy a presentar con la demanda asi que no tendría mayor inconveniente. Es una pavada ya lo se pero como nunca antes lo había hecho ni idea, dude cuando mi cliente me trae solo una y me dice en el juzgado se quedaron la otra, pensaba pasar por el juzg. a retirarla pero digo y si se la quedan siempre ellos que papelón asi qye preferí el papelón ante los colegas con experiencia.

Gracias por contestar!!!
 #1016458  por editorial
 
aaa y en opinión tuya acostumbras acompañar a lso clientes para este tipo de firmas o como te manejas asi para el futuro lo tomo de ejemplo.
Gracias!!!
 #1016497  por esnorosario
 
ninguna PREGUNTA ES TONTA!!! te cuento que en Rosario firmamos poder especial ante la Secretaria del Juzgado de turno porque nuestro CPCC lo permite y si el Juzgado se queda con una copia!!!....de las dos que presentas solo te dan una de regreso en el momento con la firma de tu cliente y la del secretario del juzgado...este es el poder que se acompaña luego al expediente...tene en cuenta que si tenes que presentar un reclamo extrajudicial siempre entrega una copia certificada de este ultimo...sino vas a tener que molestar al cliente NUEVAMENTE !!! muchos éxitos!!
 #1016632  por editorial
 
Hola gracias por tu respuesta y por el aliento!!! Empezar a ejercer cuesta pero por suerte tenemos un espacio como este y existen colegas con buena predisposición como ustedes!!! Me resultó muy útil leer sus experiencias y datos!!! Muchas gracias!!
 #1017135  por Marielgu
 
Yo lo que suelo hacer, es coordinar con varios clientes para que vengan el mismo día e ir con ellos a hacer la carta poder.

Los he mandado solos en determinadas circunstancias, pero trato de que vayan siempre con alguien del estudio en lo posible. A veces, no es posible y van solos.
 #1017298  por fabi2012
 
Sobre las preguntas tontas, te digo que me pasa lo mismo, hace poco que estoy ejerciendo y se presentan miles de "preguntas tontas" y uno se avergûenza muchas veces. Pero tenemos que ser humildes y reconocer que no nos enseñan todo en la facu y que hay que preguntar lo que no se sabe. Este foro es muy bueno para alentarnos y aprender de los que más saben. Saludos cordiales...
 #1017429  por editorial
 
Hola de nuevo!! Muchísimas gracias por sus respuestas y por brindarme su opinión!!! Coincido con lo que decis fabi2012!!! Uno se siente con mas animo después de leer sus respuestas!!! Saludos y cariños!!!
 #1017871  por SolErazo
 
hola!!!! con relación a lo mismo, y ya que estamos hablando de preguntas que uno, en su ignorancia considera tontas... tengo una cliente de Villa Gesell que en este momento vive acá. Le perdieron un estudio médico y envié carta documento solicitando la historia clínica... todo esto siendo abogada matriculada en el depto de Lomas de Zamora... Mi pregunta tonta o no, es : puedo solicitar prueba anticipada pidiendo el secuestro de la historia clínica de un establecimiento que se encuentra en Gesell????
El poder que mi cliente deberá firmar lo debemos hacer en la delegación de Gesell o podrá ser la de Lomas? En fin, mi duda es si en definitiva la puedo representar no teniendo matrícula nacional sino sólo del depto de Lomas.
Espero su respuesta, muchas gracias!
 #1018302  por gisevedia04
 
Hola Sol, entiendo que la matrícula nacional no es necesaria para el caso, estás en la misma provincia.
 #1018563  por Summers
 
Por supuesto que podés estando matriculada en Provincia!