Hola foristas
Tengo un caso en el cual mis clientes son los consorcistas de un edificio. El tema es el siguiente el portero se fue de vacaciones y el hijo (menor de 17 años) de la concubina de este ingreso al edificio (no tenia llaves) una vecina le permitió pasar a través de una mentira del menor, ingresando además con varios amigos. Quiero aclaro que el menor vive en la vivienda de porteria.
Ingresan a la vivienda del portero forzando la entrada y arman una fiesta provocando destrozos en la vivienda.
Por lo que leí podría ser despedido con causa alegando que dentro de las obligaciones del encargado no solo se limitan a las tareas vinculadas a la limpieza y mantenimiento del edificio, sino que comprenden también la seguridad mínima de las partes comunes y en ese sentido y de acuerdo al art. 5 inc. d) de la ley 12981 el portero es responsable por los daños causados en los intereses del principal por dolo o culpa grave del empleado o incumplimiento reiterado de las demás obligaciones establecidas en el artículo 4º de esta ley.
Lo ven posible?
De ser admisible justa causa la indemnización seria Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo) proporcional al tiempo del semestre trabajado, que es remunerativo, y vacaciones no gozadas?
Tengo un caso en el cual mis clientes son los consorcistas de un edificio. El tema es el siguiente el portero se fue de vacaciones y el hijo (menor de 17 años) de la concubina de este ingreso al edificio (no tenia llaves) una vecina le permitió pasar a través de una mentira del menor, ingresando además con varios amigos. Quiero aclaro que el menor vive en la vivienda de porteria.
Ingresan a la vivienda del portero forzando la entrada y arman una fiesta provocando destrozos en la vivienda.
Por lo que leí podría ser despedido con causa alegando que dentro de las obligaciones del encargado no solo se limitan a las tareas vinculadas a la limpieza y mantenimiento del edificio, sino que comprenden también la seguridad mínima de las partes comunes y en ese sentido y de acuerdo al art. 5 inc. d) de la ley 12981 el portero es responsable por los daños causados en los intereses del principal por dolo o culpa grave del empleado o incumplimiento reiterado de las demás obligaciones establecidas en el artículo 4º de esta ley.
Lo ven posible?
De ser admisible justa causa la indemnización seria Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo) proporcional al tiempo del semestre trabajado, que es remunerativo, y vacaciones no gozadas?