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  • Incumplimiento de medida cautelar

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 #1016032  por mariaemilia007
 
Hola a todos, quisiera saber en el caso de que se incumpla una medida cautelar y que el juez en la sentencia interlocutoria pone textualmente: " En caso de incumplimiento de la manda judicial y/o demora se dará intervención a la justicia penal para que investigue la eventual comisión de un delito de acción publica..." la pregunta es: quien debe dar a conocer al agente fiscal en turno sobre la comisión del delito; ¿ el juez de primera instancia es el que se encarga de todo o el abogado debe abrir otro expte en el fuero penal? y como debo proseguir? Desde ya muchas gracias por responder a mis dudas.-
 #1016150  por mariaemilia007
 
maguifio escribió:Denuncia en el expediente en el que se ordeno la medida cautelar el incumplimiento. Saludos
Ya lo hice, ahora antes de la feria presente otro escrito solicitando que se remitan las piezas certificadas al agente fiscal en turno al efecto de que requiera la instrucción formal del delito que surge.
Esto falta que me provean, pero mi pregunta es que tendría que hacer después como prosigo en la parte penal,ya que desconozco, desde ya muchas gracias por contestar.-
 #1016161  por Mordisco
 
Generalmente se corre vista del expediente (completo) al fiscal de turno a los efectos de que se expida en su caracter de titular de la vindicta pública, y este dice que habiendo examinado los presentes obrados se advierte la posible comisión de un delito en el orden de xxxxxxxxxxx, previsto y reprimido por el art. xxxx del código penal, ocurrido en xxxxx fecha, (para determinar la competencia del juzgado y la intervención de la fiscalía que corresponda)
Competencia: atento a la fecha precedentemente señalada, y a las previsiones de los art. xxxxx del RIAJ y/o acordada de la SCBA, resulta competente para entender en la presente causa el Juzgado de Instrucción y Correccional N......., de xxxxxx circunscripción judicial, con la intervención de la Fiscalía de Primera Instancia N°.......
En virtud de todo lo expuesto, de V.Sa., requiero, salvo mejor criterio, la extracción de copias certificadas de: 1,2,3, etc...., debiendo remitir dichas piezas procesales al juzgado de Instr. y Corr. N......
 #1016163  por Mordisco
 
El juzgado civil corre vista a la fiscalía de turno del expediente completo, el dictamen advierte la posible comisión de un delito y solicita se extraiga copias certificadas y determina que juzgado penal y fiscalía debe intervenir, una vez remitidas las copias certificadas al juzgado penal, este corre nueva vista a la fiscalía y este es quien hace el requerimiento de instrucción en el orden de un determinado delito, y ahí recién podes presentarte en el caracter de querellante, a los efectos de instar el proceso, ofrecer pruebas, solicitar autorización para intervenir en las audiencias testimoniales, periciales, etc (excepto en la indagatoria)
 #1016691  por mariaemilia007
 
Mordisco escribió:El juzgado civil corre vista a la fiscalía de turno del expediente completo, el dictamen advierte la posible comisión de un delito y solicita se extraiga copias certificadas y determina que juzgado penal y fiscalía debe intervenir, una vez remitidas las copias certificadas al juzgado penal, este corre nueva vista a la fiscalía y este es quien hace el requerimiento de instrucción en el orden de un determinado delito, y ahí recién podes presentarte en el caracter de querellante, a los efectos de instar el proceso, ofrecer pruebas, solicitar autorización para intervenir en las audiencias testimoniales, periciales, etc (excepto en la indagatoria)

Muchísimas gracias Mordisco por tu aporte y por haberme contestado,me serán de mucha ayuda.