Hola colegas:
Me pasaron una ejecución de honorarios algo compleja (o se me esta complicando a mi).
Es de capital en el fuero de la seguridad social. Tengo un auto regulatorio del año 2004 (en donde se establece que los honorarios son de un x % sobre la incapacidad que en definitiva se determine sobre la trabajadora, que las costas son a cargo de la demandada y nada mas al respecto), y la notificación se hizo en abril de 2005.
Las dudas son:
a) ¿El auto regulatorio debía decir algo como "Se lo intima al pago en xxx cantidad de días"? b)¿Quedó firme luego de haber trascurrido el plazo de 30 días establecido por el artículo 49 de la ley de aranceles y honorarios?
c) ¿Estoy en condiciones de iniciar la ejecución de sentencia?. En caso que no ¿tengo que pedir judicialmente que se fije el plazo para el cumplimiento? (art. 509 C.C.)
d) Para la ejecución ¿tengo que practicar la liquidación de los honorarios sobre la liquidación de la incapacidad que en su momento se hizo? (art. 503 CPCCN)
Desde ya, mil gracias.
Me pasaron una ejecución de honorarios algo compleja (o se me esta complicando a mi).
Es de capital en el fuero de la seguridad social. Tengo un auto regulatorio del año 2004 (en donde se establece que los honorarios son de un x % sobre la incapacidad que en definitiva se determine sobre la trabajadora, que las costas son a cargo de la demandada y nada mas al respecto), y la notificación se hizo en abril de 2005.
Las dudas son:
a) ¿El auto regulatorio debía decir algo como "Se lo intima al pago en xxx cantidad de días"? b)¿Quedó firme luego de haber trascurrido el plazo de 30 días establecido por el artículo 49 de la ley de aranceles y honorarios?
c) ¿Estoy en condiciones de iniciar la ejecución de sentencia?. En caso que no ¿tengo que pedir judicialmente que se fije el plazo para el cumplimiento? (art. 509 C.C.)
d) Para la ejecución ¿tengo que practicar la liquidación de los honorarios sobre la liquidación de la incapacidad que en su momento se hizo? (art. 503 CPCCN)
Desde ya, mil gracias.