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  • Auto regulatorio honorarios dudas varias.

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1016580  por Bita
 
Hola colegas:

Me pasaron una ejecución de honorarios algo compleja (o se me esta complicando a mi).
Es de capital en el fuero de la seguridad social. Tengo un auto regulatorio del año 2004 (en donde se establece que los honorarios son de un x % sobre la incapacidad que en definitiva se determine sobre la trabajadora, que las costas son a cargo de la demandada y nada mas al respecto), y la notificación se hizo en abril de 2005.

Las dudas son:

a) ¿El auto regulatorio debía decir algo como "Se lo intima al pago en xxx cantidad de días"? b)¿Quedó firme luego de haber trascurrido el plazo de 30 días establecido por el artículo 49 de la ley de aranceles y honorarios?
c) ¿Estoy en condiciones de iniciar la ejecución de sentencia?. En caso que no ¿tengo que pedir judicialmente que se fije el plazo para el cumplimiento? (art. 509 C.C.)
d) Para la ejecución ¿tengo que practicar la liquidación de los honorarios sobre la liquidación de la incapacidad que en su momento se hizo? (art. 503 CPCCN)
Desde ya, mil gracias.
 #1016616  por Squonk
 
Bita escribió:a) ¿El auto regulatorio debía decir algo como "Se lo intima al pago en xxx cantidad de días"?
No, porque no había una suma líquida
Bita escribió:b)¿Quedó firme luego de haber trascurrido el plazo de 30 días establecido por el artículo 49 de la ley de aranceles y honorarios?
El honorario quedó firme si fue consentido por el obligado
Bita escribió:c) ¿Estoy en condiciones de iniciar la ejecución de sentencia?.
Si hay liquidación, sí
Bita escribió:En caso que no ¿tengo que pedir judicialmente que se fije el plazo para el cumplimiento?
(art. 509 C.C.)
Cuando des traslado de la liquidación podes pedir que se lo intime al pago en caso de no ser impugnada
Bita escribió:d) Para la ejecución ¿tengo que practicar la liquidación de los honorarios sobre la liquidación de la incapacidad que en su momento se hizo? (art. 503 CPCCN)
 #1016721  por Bita
 
Squonk:

Mil gracias por las respuestas.

Me olvide de preguntar esto: intentamos pedir que se intime a la demandada al pago, pero la sala nos ordena recurrir a la via correspondiente. Entiendo que hay que iniciar un incidente de ejecucion de sentencia y que tramitará en a primera instancia. Asimismo y al no tener una suma líquida en esa ejecución practico liquidación y se intima a la demandada al pago. ¿Es correcto?

Gracias de nuevo.
Saludos.
 #1016723  por Bita
 
NO fui clara.
La duda es: en el expediente principal NO HAY LIQUIDACION. Entonces al inicar el incidente de ejecución practico la liquidación y debería caminar ¿verdad?

Gracias de nuevo.
 #1016727  por Squonk
 
Bita escribió:Me olvide de preguntar esto: intentamos pedir que se intime a la demandada al pago, pero la sala nos ordena recurrir a la via correspondiente.
Bueno, si la intimación la pediste en Cámara, por razones obvias te van a proveer que ocurras por la via que corresponda.
Siempre tenés que pedir la intimación en primera
Bita escribió: Asimismo y al no tener una suma líquida en esa ejecución practico liquidación y se intima a la demandada al pago. ¿Es correcto?
Sí, es correcto
Bita escribió:La duda es: en el expediente principal NO HAY LIQUIDACION. Entonces al inicar el incidente de ejecución practico la liquidación y debería caminar ¿verdad?
Creo que tendrías que realizar la liquidación en el principal e intimar el pago. Cuando tengas la suma líquida, ahí iniciaría el incidente
 #1017246  por Bita
 
Muchas gracias Squonk. Haré liquidación y la presento en el juzgado pidiendo que intimen. Igualmente armé la ejecución.

Saludos.
 #1017247  por Bita
 
Bueno, la última y ya defino. NO se a que juzgado iba a presentar pues el expediente fué a cámara por una apelación interpuesta contra un dictamen de la comisión médica central.
¿Qué pasa en estos casos, ejecuta la cámara o hay que iniciar incidente?

Gracias.