Mi cliente tiene un dpto. tipo casa. La pared de su dormitorio es divisoria con el baño del dpto. de adelante, de allí proviene humedad y/o agua claramente proveniente de ese baño ya que mi cliente renovó cañerías y no pasan por esa pared. En ese baño también pasa un desagüe. En la pared de mi cliente hay enchufes. El vecino cara dura no quiere hacer arreglos. Supongo que debo demandar por "OPOSICION A LA EJECUCION DE REPARACIONES URGENTES Art. 623 TER CPCC pero qué pasa con el DAÑO TEMIDO Art 623 bis" por el tema de la electricidad ...? Se puede hacer la demanda por los dos artículos juntos ...? Por otro lado, hay reglamento de copropiedad que dice que los desagües son "partes comunes", pero el "consorcio" de hecho no existe, no hay administrador, no hay expensas ... Debería demandar individualmente ...? Desde ya les agradeceré los consejos
JUSTICIAyDIGNIDAD