MARIO1943 escribió:LA JUBILACION POR LA LEY 24241, ES INEMBARGABLE SALVO QUE SEA POR ALIMENTOS
art. 14, inciso "c" de la ley 24241: Son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas
Coincido aunque en algunos pocos casos de jubilaciones altas ha habido descuento sobre lo que supera el mínimo.
Existen diferencias según el régimen jubilatorio del accionado.
Aquí hay dos fallos al respecto:
CARATULA: Orsi Susana Silvia c/ Comaschi Roberto Martin y otro s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini
LEY 18037 ; LEY 24241 ; LEYB 9650 Art. 3
CC0102 MP 111813 RSI-1713-99 I 21-12-1999
Para determinar la embargabilidad de los haberes jubilatorios debe dilucidarse -en primer término- si se trata de un beneficiario del sistema previsional nacional (anteriormente regulado por la ley 18.037 y ahora por la ley 24.241 -sin modificaciones sobre este punto-) o si, por el contrario, su situación se encuentra alcanzada por el régimen previsional de la Provincia de Buenos Aires. Si cayera bajo el sistema de la ley 24.241, la inembargabilidad es plena, salvo que se trate de retenciones por cuotas alimentarias o litisexpensas. Al contrario, si se trata de la jubilación que percibe un agente, funcionario o empleado de los Poderes de la Provincia, la normativa nacional no es aplicable. Aquí se ha creado el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Bs.As. (ley pcia. 9650). De este Régimen solo quedan excluídas las personas vinculadas con cualquiera de los Poderes del estado Provincial mediante un contrato de locación de obra; y las comprendidas en el régimen de retiros, jubilaciones y pensiones para el personal de la Policía de la Pcia. (art. 3 de la ley 9650)
CARATULA: Credil SRL c/ De Nuptis, Margarita s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Lavié (h)-Pérez Crocco
DLEB 9538-1980 ; LEY 24241 Art. 14 ; LEY 9511
CC0103 LP 243434 RSI-132-4 I 15-4-2004
En el sistema especial previsto por la Ley de Jubilación de la Policía Bonaerense, decreto ley 9538 no hay ninguna disposición similar al art. 14 de la ley nacional 24241 por lo que en consecuencia, debe estarse a la regla general que permite agredir el patrimonio del deudor, con las limitaciones previstas en la ley 9511.
Saludos