Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • pregunta: embargos comerciales en la jubilacion?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1016990  por MARIO1943
 
LA JUBILACION POR LA LEY 24241, ES INEMBARGABLE SALVO QUE SEA POR ALIMENTOS
art. 14, inciso "c" de la ley 24241: Son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas
 #1017024  por periquita
 
MARIO1943 escribió:LA JUBILACION POR LA LEY 24241, ES INEMBARGABLE SALVO QUE SEA POR ALIMENTOS
art. 14, inciso "c" de la ley 24241: Son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas
Coincido aunque en algunos pocos casos de jubilaciones altas ha habido descuento sobre lo que supera el mínimo.

Existen diferencias según el régimen jubilatorio del accionado.

Aquí hay dos fallos al respecto:

CARATULA: Orsi Susana Silvia c/ Comaschi Roberto Martin y otro s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

LEY 18037 ; LEY 24241 ; LEYB 9650 Art. 3
CC0102 MP 111813 RSI-1713-99 I 21-12-1999

Para determinar la embargabilidad de los haberes jubilatorios debe dilucidarse -en primer término- si se trata de un beneficiario del sistema previsional nacional (anteriormente regulado por la ley 18.037 y ahora por la ley 24.241 -sin modificaciones sobre este punto-) o si, por el contrario, su situación se encuentra alcanzada por el régimen previsional de la Provincia de Buenos Aires. Si cayera bajo el sistema de la ley 24.241, la inembargabilidad es plena, salvo que se trate de retenciones por cuotas alimentarias o litisexpensas. Al contrario, si se trata de la jubilación que percibe un agente, funcionario o empleado de los Poderes de la Provincia, la normativa nacional no es aplicable. Aquí se ha creado el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Bs.As. (ley pcia. 9650). De este Régimen solo quedan excluídas las personas vinculadas con cualquiera de los Poderes del estado Provincial mediante un contrato de locación de obra; y las comprendidas en el régimen de retiros, jubilaciones y pensiones para el personal de la Policía de la Pcia. (art. 3 de la ley 9650)


CARATULA: Credil SRL c/ De Nuptis, Margarita s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Lavié (h)-Pérez Crocco

DLEB 9538-1980 ; LEY 24241 Art. 14 ; LEY 9511
CC0103 LP 243434 RSI-132-4 I 15-4-2004

En el sistema especial previsto por la Ley de Jubilación de la Policía Bonaerense, decreto ley 9538 no hay ninguna disposición similar al art. 14 de la ley nacional 24241 por lo que en consecuencia, debe estarse a la regla general que permite agredir el patrimonio del deudor, con las limitaciones previstas en la ley 9511.




Saludos
 #1017026  por periquita
 
Artículo del periódico LA PROVINCIA de octubre 2011 - Prov. de Buenos Aires

Establecen un tope para el embargo de jubilaciones y pensiones

Se promulgó la Ley 10.162 que dispone la inembargabilidad de los beneficios de jubilación y pensión otorgados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia hasta un monto de 1.500 pesos. Además, para los beneficios que superen dicho valor, se fija un límite del 20% como tope para la embargabilidad.
 #1017029  por periquita
 
EMBARGO de HONORARIOS PROFESIONALES.
FALLO
Si bien es de la Cámara en lo Comercial y fue resuelto negativamente, hay otros fallos que sí permiten el embargo.
HONORARIOS PROFESIONALES. Abogado. Medidas cautelares. EMBARGO sobre haberes jubilatorios del demandado. Rechazo. INEMBARGABILIDAD de las prestaciones acordadas por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Art. 14, inc. “c” de la Ley 24.241. Inclusión de los honorarios del abogado en el concepto de “litisexpensas”. Improcedencia

“Kemeny Pablo c/Schwartz Tomas s/ ejecutivo” – CNCOM – 15/10/2010

“No asiste razón a la recurrente en cuanto afirma que los honorarios se encuentran comprendidos dentro de las litisexpensas, habida cuenta que ellas refieren a "la suma de dinero que el beneficiario de los alimentos tiene derecho a solicitar de quien deba suministrárselos, con el objeto de atender los gastos a que aquél incumbe adelantar para la tramitación de un proceso determinado" (cfr. Palacio, Lino, "Derecho Procesal Civil", Tomo VI, pág. 563). Por ende, comprende a los gastos involucrados en los procesos regulados por los arts. 638 y 55 CPCC.”

“Los honorarios profesionales cuantificados en estos obrados no se encuentran incluidos dentro del instituto descripto precedentemente, pues éstos no representan una erogación que fue efectuada para promover un juicio o contribuir a su avance, sino que se devengaron por la labor cumplida durante su desarrollo, y que, por ello, escapa a la finalidad de las litisexpensas, cual es evitar el eventual impedimento de acceso a la justicia por falta de recursos económicos (CNCiv., Sala E, ED 48-374; íd., Sala H, LL 1998-E; íd., CNCivyComFed, Sala III, 22.04.08, "Morales Lorenzo Justiniano y Otros c. Caja Nacional de Ahorr y Seguro en Liquidación s. proceso de conocimiento").”

“La ley 24.241, en su artículo 14, inc. c), establece que las prestaciones que se acuerden por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones "...son inembargables...", reconociendo sólo dos excepciones: las cuotas por alimentos y litisexpensas. Visto que la acreencia que se reclama al demandado, en materia de costas, resulta ajena a los supuestos de excepción contemplados en dicha norma, y aún cuando el inc. d) del artículo supra mencionado, permite deducciones que no superen un 20% sobre tales prestaciones, la misma sólo puede resultar por concepto de "...cargos provenientes de créditos a favor de organismos de seguridad social o por la percepción indebida de haberes de jubilaciones, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas..", circunstancias estas extrañas al crédito que aquí nos ocupa.”

“Aún cuando la acreencia que por honorarios reclama el letrado apoderado de la parte actora reviste carácter alimentario, dicha asimilación no autoriza a ampliar las excepciones previstas en el art. 14, inc. c, ley 24.241, en lo que se refiere a la posibilidad de embargar la jubilación del deudor como modo de hacer efectivo su cobro.”
 #1017032  por diegomdp
 
yo he visto embargo, no solo de abogados que reclaman honorarios, sino de otros creditos comerciales del beneficiario, si bien no he visto muchos habre visto como mucho 10 existir existen y los vi con mis propios ojitos :mrgreen:
 #1017195  por celiaEsc
 
Sí, yo también vi embargar a una señora, en la época en que los jubilados pedian préstamos a esas mutuáles que decían ser benéficas y descontaban por ANSES, pero el monto mensual no superaba el 20% (si no recuerdo mal) saludos.