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  • ES TRABAJO POR PERIODO DE PRUEBA?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1017382  por ulpiano21
 
Estimados, me vino a ver una trabajadora que trabajo por el termino de 3 meses en una distribuidora de alimentos cuya función era controlar la salida de mercadería. Al contratarla le dieron el alta en la Afip bajo la modalidad "a tiempo completo indeterminado - trabajo permanente" y en tipo de servicios: "servicios comunes continuos". Hasta que la despiden invocando el art. 92 bis abonándole sola la liquidación del mes.
Ahora bien, consultas:
1.-Entiendo que al darle de alta como a tiempo indeterminado ya es como empleo permanente y no por periodo de prueba. No debería figurar asi en la constancia de AFIP?. Estoy bien en mi razonamiento?
2.- Es valida la invocación de causa para el despido conf el art. 92 bis? entiendo que no, puesto que el trabajador fue contratado para cubrir un puesto y no por el incremento temporal de las venta del comercio, es decir su tarea se desenvolvía en el habitualidad y giro normal del negocio. Es correcto este razonamiento?
Hago estas consultas porque el abogado del empleador me contesta en el intercambio que no corresponde indemnización alguna debido a que estaba bajo la modalidad de periodo de prueba y porque cumplía tareas como "servicios comunes continuos". Debo confesar que tengo hace poco comencé a ejercer y me genera cierta incertidumbre ver el éxito del caso, pero también tengo en cuenta que como abogado de la contraparte va a tender a rechazar todo; es por tal motivo que prefiero consultarles para ver si que me pueden aconsejar y para saber, a raíz de su experiencia, si estoy haciendo bien el razonamiento del presente caso, por el cual entiendo que la despidieron injustificadamente. Gracias por su atención y ayuda.
 #1017412  por andresxeneizes
 
1) entiendo que es una cuestion fiscal nada mas, ya que hay que habria que ver si la afip permite ponerlo de otra manera porque los de la afip soy muy especiales con sus normas
2) entiendo que el periodo de prueba sirve para ver si el trabajador convence o no al empleador, lo cual entiendo que no tiene relacion con si la funcion es habitual o solo de temporada,.
 #1017428  por DotorJuan
 
Yo estimo que el alta de por si, no constituye una "renuncia" al periodo de prueba, dado que el 92 bis establece una presunción: " se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia", no hace falta instrumentarlo por escrito y tampoco es un contrato autónomo, sino que es un instituto propio del contrato a tiempo indeterminado.

Ahora bien: primero tenes que ver si respetaron el preaviso, haber sido notificado con al menos, 15 días de antelación a la culminación de dichos 3 meses.

Segundo, podes llegar a pelearla con testigos y la prueba informativa/documental de AFIP (alta) y aducir que a la trabajadora le informaron que la iban a efectivizar de modo inmediato y bla bla... Pero es mas un tiro al aire que algo certero...