Estimados, me vino a ver una trabajadora que trabajo por el termino de 3 meses en una distribuidora de alimentos cuya función era controlar la salida de mercadería. Al contratarla le dieron el alta en la Afip bajo la modalidad "a tiempo completo indeterminado - trabajo permanente" y en tipo de servicios: "servicios comunes continuos". Hasta que la despiden invocando el art. 92 bis abonándole sola la liquidación del mes.
Ahora bien, consultas:
1.-Entiendo que al darle de alta como a tiempo indeterminado ya es como empleo permanente y no por periodo de prueba. No debería figurar asi en la constancia de AFIP?. Estoy bien en mi razonamiento?
2.- Es valida la invocación de causa para el despido conf el art. 92 bis? entiendo que no, puesto que el trabajador fue contratado para cubrir un puesto y no por el incremento temporal de las venta del comercio, es decir su tarea se desenvolvía en el habitualidad y giro normal del negocio. Es correcto este razonamiento?
Hago estas consultas porque el abogado del empleador me contesta en el intercambio que no corresponde indemnización alguna debido a que estaba bajo la modalidad de periodo de prueba y porque cumplía tareas como "servicios comunes continuos". Debo confesar que tengo hace poco comencé a ejercer y me genera cierta incertidumbre ver el éxito del caso, pero también tengo en cuenta que como abogado de la contraparte va a tender a rechazar todo; es por tal motivo que prefiero consultarles para ver si que me pueden aconsejar y para saber, a raíz de su experiencia, si estoy haciendo bien el razonamiento del presente caso, por el cual entiendo que la despidieron injustificadamente. Gracias por su atención y ayuda.
Ahora bien, consultas:
1.-Entiendo que al darle de alta como a tiempo indeterminado ya es como empleo permanente y no por periodo de prueba. No debería figurar asi en la constancia de AFIP?. Estoy bien en mi razonamiento?
2.- Es valida la invocación de causa para el despido conf el art. 92 bis? entiendo que no, puesto que el trabajador fue contratado para cubrir un puesto y no por el incremento temporal de las venta del comercio, es decir su tarea se desenvolvía en el habitualidad y giro normal del negocio. Es correcto este razonamiento?
Hago estas consultas porque el abogado del empleador me contesta en el intercambio que no corresponde indemnización alguna debido a que estaba bajo la modalidad de periodo de prueba y porque cumplía tareas como "servicios comunes continuos". Debo confesar que tengo hace poco comencé a ejercer y me genera cierta incertidumbre ver el éxito del caso, pero también tengo en cuenta que como abogado de la contraparte va a tender a rechazar todo; es por tal motivo que prefiero consultarles para ver si que me pueden aconsejar y para saber, a raíz de su experiencia, si estoy haciendo bien el razonamiento del presente caso, por el cual entiendo que la despidieron injustificadamente. Gracias por su atención y ayuda.