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  • AUXILIO! trabajador no quiere firmar recibo

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1017804  por dramariav
 
Buenos dias a todos!!
Mi cliente tiene un comercio. Despidio a una empleada justificadamente dado que la mujer se ausento del puesto de trabajo diez dias sin acreditar el motivo de las faltas (no es el primer llamado de atenciòn).
Mas alla de esto, se le notifico que pasara a cobrar su liquidaciòn, yo confeccione un recibo (en base a un modelo) donde dispone que percibe tal monto en tal concepto, causa despido por abandono de trabajo y la conformidad. Se perfectamente que por mas renuncia de derechos que firme puede iniciar un reclamo judicial de todas formas, es decir, no es garantia de nada... pero de todos modos lo redacte al efecto.
Esta persona se niega a firmar ese recibo.
Que hago?
Le pago igual?
No le pago y consigno la liquidaciòn judicialmente?
 #1017839  por dramariav
 
ok, MUCHISIMAS GRACIAS POR SU AYUDA... YO REDACTE EL RECIBO DE ESTA FORMA (USE UN MODELO BASE) TENDRIA QUE AGREGAR ALGO MÁS?
(realmente agradezco su ayuda porque asesorar al empleador a veces es complejo...bastante... y me estoy preparando en materia laboral... mi cliente lo es por otros temas y no pude decirle que no a patrocinarla en esto..)
AQUI LO PASO:

En la fecha recibo de .. .. . , la suma de PESOS. . . . . . .($. . . . ) en caracter de liquidaciòn y por todo concepto, la cual me corresponde de acuerdo a la Ley 20744 y normativa complementaria en relaciòn a las labores desempeñadas en el comercio. . . . y por la causal Despido por Abandono de Trabajo.
Por el presente manifiesto no tengo más que reclamar a mi empleador, por ningun emergente de la relación laboral que nos unió, ni de su extinción, renunciando expresa e irrevocablemente de todo derecho y acción emergente de la relación laboral, como así también de cualquier reclamo indemnizatorio emergente de la ley de contrato de trabajo o reclamos indemnizatorios basados en la citada norma, y particularmente las leyes 24.028, 24013, art. 80 y 132 bis de la LCT, Ley 25.345, CCT 130/75; Y/O daños y perjuicios con fundamento en normas de derecho común (arts. 1078, 1109, 1113 y concordantes del Código civil) y/ o en el art. 75 de la LCT, o como imputable también a cualquier actualización o intereses de cualquier crédito o concepto o como cualquier rubro.
 #1017851  por andresxeneizes
 
todo lo que quieras agregar es igual a lo que ya hay no vale de nada, lo unico que vale es fecha y guita que se lleva, despues si quiere discutir por mas que diga lo que diga no vale de nada.
claro que si le estas pagando bien y quiere discutir lo ganas obvio