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  • DENUNCIA ART.13 LEY 24241

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1016824  por noelin
 
HOLA A TODOS: POR FAVOR, NECESITO AYUDA...LEGISLACION RESPECTO A DENUNCIAS ANTE AFIP C/ EMPLEADORES Q NO REGISTRARON A SUS EMPLEADOS. TENGO INICIADA UNA HACE MAS DE UN AÑO CON SENTENCIA FIRME LABORAL, Y EN AFIP REV.YRECURSOS NO LA RESUELVEN Y MI CLIENTE NO PUEDE INICIAR EN ANSES SU JUBILACION. NO ENCONTRE NADA NI EN LA BIBLIO ELECT. DE AFIP, NI EN NINGUN OTRO LADO Y DEBO FUNDAR EL AMPARO X MORA...SOLO TENGO EL SOLITARIO ART.13...! GRACIAS!!
 #1016849  por MARIO1943
 
DENTRO DE AFIP HAY UN DEPARTAMENTO QUE S E LLAMA ASISTENCIA AL CIUDADANO, QUE ESTA PARA SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS
 #1016861  por noelin
 
hola....HOY EXPLORE LITERALMENTE LA PAG.DE AFIP Y NO PUDE ABRIR NADA Q ME PARECIERA UTIL...MI CLIENTA YA NO AGUANTA MAS...EL AMPARO X MORA ES INEVITABLE, PERO SOLO TENGO LOS HECHOS MUY IRRITANTES Y ARBITRARIOS POR CIERTO, ME FALTA SABER EN Q NORMAS SE BASA LA AFIP PARA ESTOS PROCEDIMIENTOS...HAY INSTRUCCIONES GENERALES...PERO NO SE ENCUENTRAN. LA ASIST.AL CIUDADANO NO SE ABRE...CApaZ LA INUTILIZARON...TOTAL AHORA NO HACE FALTA..NO???
 #1016980  por noelin
 
NADIE TUVO EXPERIENCIA EN ESTE TEMA???? SOLO NECESITO LEGISLACION, INSTRUCCIONES Q PUEDA TENER AFIP PARA LAS DENUNCIAS DE EMPLEADOS C/EMPLEADORES X FALTA DE REGISTRACIÓN. GRACIAS!!!
 #1016989  por MARIO1943
 
LA FALTA DE REGISTRACION DE EMPLEADOS ESTA CONTEMPLADO EN LA LEY D E EMPLEO

EMPLEO

Ley Nº 24.013

Ambito de aplicación, objetivos y competencias. Regularización del empleo no registrado. Promoción y defensa del empleo. Protección de los trabajadores desempleados. Servicios de formación, de empleo y de estadísticas. Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Salario mínimo, vital y móvil. Financiamiento. Organismo de Contralor. Prestación Transitoria por Desempleo. Indemnización por despido injustificado. Disposiciones Transitorias.
 #1017003  por noelin
 
SOLO ESTO ENCONTRE, PERO NO AGREGA NADA NUEVO, MAS BIEN ES BASTANTE VIEJO. DE LO Q LEI EN OTRO CASO, ES Q HAY INSTR.GENERALES DE AFIP Q NO SE DONDE SE PUBLICAN, PQ NO ESTAN EN LA BIBLIO ELECT. NI EN PORTALES ANALOGOS. CONCRETAMENTE NO SE CUALES SON LAS DISPOCIONES Q DEBE CUMPLIR AFIP PARA PROCEDER EN LAS DENUNCIAS. MAS AUN EN EL DITRITO LOCAL ME DICEN Q ELLOS NO TIENEN EL PLAZO Q LES DA LA LEY 24241, Q ESO ES PARA OTROS CASOS. EN LA NORMA CITADA NO SE ESTABLCE NINGUNA DIFERENCIA


Resolución Conjunta 21/94 - DGI y 723/94 - ANSeS

Obligaciones Previsionales. Denuncias por incumplimiento. Requisitos. Lugares de Presentación.

Bs. As., 3/8/94 (B.O., 26/8/94).

VISTO el artículo 13, inciso a), punto 3 de la Ley 24.241 y sus modificaciones, y considerando:

Que mediante la norma citada se impone la obligación de los afiliados en relación de dependencia, de denunciar a la
autoridad de aplicación todo hecho o circunstancia que configure incumplimiento, por parte del empleador, de las
obligaciones establecidas por las leyes nacionales de jubilaciones y pensiones.

Que el artículo 1º, inciso c) de la Resolución conjunta 42/94 y 104/94 de las Secretarías de Seguridad Social y de
Ingresos Públicos estableció la competencia conjunta de la Dirección General Impositiva y de la Administración Nacional
de la Seguridad Social, a fin de dictar la normativa necesaria para implementar el procedimiento que permita a las
personas comprendidas en el artículo 13, inciso a), punto 3, de la Ley 24.241 y sus modificaciones, a cumplir con sus
obligaciones en forma sencilla y eficaz.

Que a tales efectos resulta necesario establecer los requisitos mínimos que deberá contener la referida denuncia, para
encuadrarse en los términos de la última de las normas citadas.

Que con el objeto de facilitar al denunciante el cumplimiento de la obligación impuesta, se considera aconsejable
implementar un modelo de denuncia, de utilización voluntaria por parte de aquél.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3º del Decreto 2741/91, 6º del Decreto
507/93, y 1º inciso, inciso c) de la Resolución Conjunta 42/94 y 104/94 (S. de S.S. y S. de I.P.).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:

Artículo 1º - Las denuncias que deban formularse de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, inciso a), punto 3, de
la Ley 24.241 y sus modificaciones, que versen sobre incumplimiento vinculados con la obligación de ingreso de aportes y
contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y demás obligaciones impuestas al empleador,
cuyo contralor se encuentre a cargo de la Dirección General Impositiva, así como las relacionadas con incumplimientos
referidos a la expedición de los certificados de servicios, remuneraciones percibidas y aportes retenidos,
certificaciones o informaciones complementarias que fuesen necesarias para el reconocimiento de servicios y demás
obligaciones del empleador cuyo contralor se encuentre a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social,
deberán ser presentadas indistintamente ante:

1. La Dirección General Impositiva, en cualquiera de las dependencias que seguidamente se indican:

- Agencias de Capital Federal y Gran Buenos Aires;

- Agencias y Distritos del Interior del País;

- Sede de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización;

- Sede del departamento Evaluación Asuntos Especiales de Fiscalización.

2. La Administración Nacional de la Seguridad Social, en cualquiera de las dependencias que seguidamente se indican:

- Agencias y/o Delegaciones de Capital Federal y del Conurbano;

- Agencias y/o Delegaciones del Interior del País;

- Sede de la Gerencia de Activos.

Art. 2º - Cuando las denuncias mencionadas en el artículo precedente sean remitidas por correo, deberán dirigirse,
indistintamente a:

1. Dpto. Evaluación Asuntos Especiales de Fiscalización

- Denuncias Artículo 13 - Hipólito Yrigoyen 370 - Planta Baja - (1310) Capital Federal.

2. Las dependencias referenciadas en el punto 2, del artículo anterior.

Art. 3º - Las denuncias deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

a. Del denunciante:

1.1. Apellido y nombres.

1.2. Domicilio.

1.3. Número del código único de identificación laboral (C.U.I.L.), si lo posee.

1.4. Tipo y número de documento de identidad.

2. Del denunciado:

2.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2.2. Domicilio.

2.3. Actividad.

2.4. Número de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), de conocerse.

3. Descripción en forma clara y concreta de los hechos denunciados y cualquier otro dato que sea de interés a los fines
de la pertinente investigación; como así también el aporte de las pruebas que justifiquen la presentación efectuada -en
caso de poseerse las mismas-.

A los fines previstos en este artículo, los denunciantes podrán utilizar el "Modelo de Denuncia" que como Anexo forma
parte de la presente.

La notificación a cursar de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del punto 3 -inciso a)- del artículo 13
de la Ley 24.241 y sus modificaciones, será efectuada por la Dirección General Impositiva o la Administración Nacional
de la Seguridad Social -según resulte competente uno u otro Organismo en el tratamiento de la denuncia respectiva- en el
domicilio declarado por el denunciante, de acuerdo con lo requerido por el punto 1.2. del primer párrafo.

Art. 4º - Las denuncias presentadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º, que no reúnan los requisitos
detallados en el artículo anterior, no recibirán el trámite establecido en el artículo 13, inciso a), punto 3, de la Ley
24.241 y sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad que les cabe a la Dirección General Impositiva y a la
Administración Nacional de la Seguridad Social, de producir las fiscalizaciones y/o acciones que estimen pertinentes,
dentro del ámbito de sus competencias específicas.

Art. 5º - Cuando cada uno de los Organismos mencionados en el artículo anterior, recepten denuncias cuya resolución
resulte competencia del otro, deberán remitir las mismas a la dependencia más próxima de su jurisdicción correspondiente
al Organismo competente, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la presentación de la denuncia respectiva.

El plazo para el tratamiento y resolución de las denuncias, previsto en el último párrafo del punto 3. -inciso a)- del
artículo 13 de la Ley 24.241 y sus modificaciones, se computará, en el supuesto contemplado en el párrafo anterior, a
partir del día hábil siguiente al de la recepción de las mismas por parte del Organismo que entenderá en su tramitación.

La falta grave que determina la disposición antes mencionada será imputable, en el supuesto de no cumplimentarse en
término la remisión establecida en el primer párrafo de este artículo, al funcionario público responsable del Organismo
receptor de la presentación de la denuncia.

Art. 6º - Apruébase por la presente el "Modelo de Denuncia" que como Anexo forma parte integrante de esta resolución
conjunta.

Art. 7º - Las disposiciones precedentes resultarán de aplicación a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive.

Art. 8º - De forma.
 #1017185  por drafrias
 
Hola Noe.
En un caso similar, solicite al juzgado laboral que notifique al AFIP de la sentencia recaida en autos por trabajador en negro, el juzgado lo ordeno y lleve al ANSES fotocopia certificada de la sentencia laboral y del oficio con que se notificaba al AFIP de la misma y salio favorable.

y en la res. 524/08 p. 1.6.3 "denuncia de servicio" dice:
...si el afiliado presenta nota ante el ministerio o secretaria de trabajo, donde el empleador reconoce el periodo que el afiliado pretende acreditar y denuncia con resolucion firme y/o consentida, favorable de la DGI/AFIP, corresponde considerar acreditado el periodo laboral en cuestion.

saludos.
 #1017191  por noelin
 
Q SUERTE!!!! ACA ANSES ME MANDO A DENUNCIAR A AFIP AL EMPLEADOR, YA Q EL NUNCA RECONOCIO LOS SERVICIOS. SOLO X SENTENCIA SE LOGRO, Y AUN ASI ANSES LO RECHAZA X NO ESTAR LOS APORTES EFECTUADOS. CON ESA SENTENCIA DENUNCIE ANTE AFIP, Y EN ESE PROCESO ESTAMOS DESP DE 15 MESES, AUN SIN RESOLVER LA DENUNCIA....DICEN Q HABRIAN IMPUGNADO LA DEUDA, PERO DESP DE UNA SENTENCIA FIRME CONSENTIDA Y HABIENDO PAGADO LA INDEMNIZACION ORDENADA PQ AFIP NO PUEDE RESOLVER A N/FAVOR???? POR ESO BUSCO LEGISLACION..PARA SABER Q INCUMPL. LE PUEDO IMPUTAR A AFIP...GRACIAS X TU APORTE!!!
 #1017376  por arandu2
 
Hola Noelin.

Yo creo que basta con invocar el ar 28 de la ley 19.549 de procediminto administrativo para que la administracion (AFIP) se pronuncie en los plazos que se establece para el amparo por mora.
Presentas los antecedentes y el plazo trancurrido y solicitas que se intime a AFIP para que se expida.

Saludos
 #1017470  por AUTONOMAPURA
 
HOLA, TE COMENTO QUE LAS DENUNCIAS POR FALTA DE APORTES SE LLAMAN DENUNCIAS "Z" SE REALIZAN EN DEFENSA 131 PISO 1º DE 10 A 15, EL FORMULARIO LA FIRMA LA TITULAR Y EL FORM SE LO COMPLETAN ALLI.YO POR LO GENERAL VOY CON LOS TITULARES.TENES Q LLEVAR LA SENTENCIA FAVORABLE Y SI TENES COPIA CERTIFICADA DEL EXPTE. JUDICIAL MUCHO MEJOR.
DEMAS ESTA DECIR QUE HAGO ESTAS DENUNCIAS DESDE EL AÑO 1994.
MUCHAS SUERTE
 #1017521  por noelin
 
GRACIAS, COLEGAS, PERO TODO ESO YA LO HICE MAS DE UN AÑO ATRAS, Y HASTA AHORA AFIP NO SE EXPIDIO!!!! LO Q NECESITO ES VERIFICAR Q NORMAS APLICAN EN AFIP P/ TRATAR ESTE TEMA.
ALGO ME AGREGARON , LO AGRADEZCO , PERO SE Q HAY INSTRUCCIONES GEENRALES (IG) Y NO PUEDO ACCEDER A ELLAS. ESO ES LO Q ESTOY NECESITANDO. SI ALGUIEN TIENE POR EJEMPLO LA IG 341/97, ESA ES ESPECIFICA, PERO NO LA HALLE EN NINGUN LADO, SON INSTRUCCIONES , NO RESOLUCIONES. MIL GRACIAS!!!!
 #1017892  por AUTONOMAPURA
 
HOLA NOELIN ES IMPOSIBLE Q LA AFIP NO RESPONDA LAS DENUNCIAS Z COMO TE EXPLIQUE TIENEN 45 DIAS PARA RESPONDER, YA SEA FAVORABLE O NO Y LUEGO PODES APELAR BAJO EL MISMO AMBITO, INCLUSIVE TIENEN NUMERO DE SEGUIMIENTO O SICOES COMO ELLOS O LLAMAN.
VOS TENES EL FORMULARIO Z?????????? MIRA QUE SI ES CON TELEGRAMA O CARTA DOCUMENTO NO RESPONDEN.
 #1017898  por noelin
 
HOLA...GRACIAS POR TU INTERES..TE CUENTO UN POCO MAS...MI CLIENTE HIZO LA DENUNCIA EN UN 206, ADJUNTANDO TODA LA DOCUMENTACION. LA RECIBIERON SIN PROBLEMA, E INICIARON, UN POCO DEMORADO EL PROCED. EN REVISION Y RECURSOS DE LA REGIONAL DISTANTE DE MI CIUDAD , DONDE HAY SOLO UN DISTRITO, Q FUE EL RECEPTOR. HE HABLADO VARIAS VECES CON ESTE DISTRITO, Y TAMBIEN CON REV.YRECURSOS DE LA REGIONAL Y ME DICEN Q AHORA HAN VERIFICADO Y Q QUIZA PODRIA IMPUGNAR LA DEUDA EL EMPLEADOR (NO SE CON Q FUNDAMENTOS, DESP DE LA SENTENCIA CONSENTIDA Y CUMPLIDA EN TODOS, MENOS EN LA CERTIFICACION)...ADEMAS ARGUMENTAN Q NO PUEDEN DARNOS INFORMACION PQ SOMOS TERCEROS. LO Q ME PARECE UN DESPROPOSITO, NO OBSTANTE ELLO ALGO SUPIMOS., HOY INICIE EL AMPARO X MORA CON LO POCO Q TENIA...NO SE Q MAS PODRIA HACER PERO LLEVAMOS ESPERANDO 15 MESES...MI CLIENTA LO ESPERA PQ LO NECESITA PARA SU JUBILACION...SON 10 AÑOS, DEBE PAGAR LA DEUDA DE CONTADO POR SU PENSION, Y NECESITA APORTES X FUERA DE LA MORATORIA. ES MUY ARBITRARIO!!!!!! MIL GRACIAS SI PODES ORIENTARME UN POCO MAS, PQ SEGURO ALGO VOY A NECESITAR DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO.
 #1094980  por marzelo
 
NOELIN, recién hoy veo tu mensaje buscando algo similar por google. Lo que puedo comentarte es mi caso particular, aunque supongo que después de tanto tiempo habrás tenido algún tipo de respuesta por parte de la AFIP. Te cuento que como vos intenté buscar la Instrucción General 341/97, así como vos tampoco pude nunca encontrarla. Pero te cuento mi caso y después te cuento que fue lo que hice. El caso que me tocó es uno que se dio por uan relació de dependencia "encubierta" (la persona le facturaba como autónomo, es decir, no era relación en negro, por tanto, para empezar a hablar, la Justicia del Trabajo era la única posibilitada para dirimir al respecto). Así después de 10 años de esta relación, la persona inica juicio a su empleadora, y lo gana tanto en primera como en segunda instancia. Cobra la indemnizació laboral, lógicamente después de un tiempo largo, y pasan 2 años más intentando perseguirse la registración de la relación laboral. En el año 2008, la causa se archiva y en el 2012 cuando la person va a jubilarse estos 10 años lógicamente no aparecen, la persona inicia un reconocimiento de servicios en ANSES, que luego de 3 meses lo deniega y pide el desarchivo de la causa en la JNT. Vuelve a intentar perseguir la registración laboral, la empresa a esta altura no se puso a derecho y en consecuencia en 2014 se hace vía judicial, y a pedido de parte, una liquidación por aportes personales adeudados (aclaro que se hizo por aportes personales solamente y no por contribuciones patronales porque la obligación dle empleador para con la AFIP es de forma indirecta en cuanto a los aportes y de manera directa en cuanto a las contribuciones, por tanto, tengo derecho a solicitar los montos que la otra parte debió ingresar por mi, pero considero que no por los montos en los cuales ellos eran obligados directos -las contribucione spatronales- porque de eso se debería encargar la AFIP). A todo esto, las leyes 18.345, 20.744 y 24.013 hacen referencia a que en un caso así, si se trató de una relación de dependecia encubierta, en el que la Justicia falla a favor del empleado, es la Justicia quien debe informar a la AFIP, por supuesto esto nunca ocurrió. Pro lo tanto, se hizo la liquidación, la Justicia la aprobó, intimó al empleador a pagar bajo apercibimiento de ejecución. Por supuesto, el empleador que ni siuqiera está a derecho no pagó nada. Y acá empiezan los problemas con la AFIP, porque esa liquidación por aportes personales, no puede ser ejecutada por esta parte, sino que es la AFIP quien tiene la potestad. Por tanto, presentamos la denuncia de la ley 24.241 ante la AFIP para que dieran curso a registrar la relació laboral y ejecutar la deuda. Antes de presentar la denuncia busqué casos por todos lados. Y hay de todo. Paso a explicar:

1) Siempre se dijo (en foros y demás) que los períodos que la AFIP reconoce en estos casos son aquellos que van desde el período JULIO de 1994 (07/94). Y he visto varias denuncias que, teniendo fallo de la Justica que reconoce períodos anteriores a aquél, fueron resueltas por la AFIP como considerando válido aquellos períodos posteriores a 07/94. Desde ya esto es una locura, porque independientemente de que la potestad de la AFIP para perseguir las deudas de la seguridad social haya sido otorgada desde el período 07/94, existe una continuación jurídica del Estado, por tanto, no puede ser que la AFIP (un organismo del Poder Ejecutivo), no le reconozca lo que la Justica dice que fue válido, y tampoco que los períodos anteriores no sean considerados por la ANSeS porque este organismo sólo sigue lo que AFIP decide. Es como si la AFIP tomase una segunda decisión sobre algo que la Justica ya falló, es decir, ellos se ponen por arriba de la cosa juzgada. La denuncia que yo efectué fue resuelta a finales de 2014, pero con la salvedad de que ahora esta idea ha cambiado, ahora la AFIP toma como válidos los períodos que la sentencia laboral invoque, en mi caso desde Julio de 1993. RESALTO ESTO PORQUE ES ALGO NUEVO EN LA RESOLUCIÓN DE ESTAS DENUNCIAS POR PARTE DE LA AFIP (además creo que conserva la lógica de lo que expliqué anteriormente).

2) El problema vino con el reconocimiento de esa liquidación de aportes. La AFIP resolvió la denuncia dando el "ok" a los servicios pero NO tomó como válida la liquidación porque dijo que fue hecha de parte. Es decir, UNA NUEVA LOCURA. Si una parte realiza una liquidación, el Juez de la causa la traslada al a demandada, la demandada no la impugna, el Juez la intima a depositar el monto de la liquidación bajo apercibimiento de ejecución, y la demandada no deposuta los montos, entonces queda en etapa de ejcución, por tanto es una liquidación que resulta firme, consentida y en ETAPA DE EJECUCIÓN. Es decir, COSA JUZGADA, nuevamente. Ahora bien, el problema está en que no e sla parte quien puede perseguie su ejecución sino que es el organismo quien tiene esa potestad. Por tanto, para ese fin se radicó la denuncia. Al recibir la resolución de la denuncia, que tardó 45 días hábiles, tal cual especifica la ley 24.241 en su art. 13, y ese período es válido por más que como te dijeron a vos en la regional de AFIP que fuiste ellos no lo tomen en cuenta; te cuento que hasta tengo una exposición de representantes de la AFIP en esta área ante una Comsión del Congreso de la Nación que hace referencia a este tema del tiempo que tarda la AFIP en resolver estas denuncias y ellos aseveran que es el que indica el art. 13 de la ley 24.241, es decir 45 días (hábiles por supuesto). Bueno, con esa resolució que no reconoce la liquidación de aportes personales como válida presentamos lo que se denomina un recurso de apelación ante la AFIP. Para este recurso se tiene 15 días hábiles para presentarlo una vez notificados, tarda 60 días hábiles en ser resuelto y es la última instancia administrativa, luego de la cual sólo queda la vía del contencioso administrativo. Ahora bien, los 60 días hábiles al día de hoy ya transcurrieron, fuimos la semana pasada y "oh casualidad", no habían tocado 1 solo papel. La persona que debe resolver al respecto nos dio el número de teléfono de ese lugar, para que la llamáramos esta semana y que nos iba a contestar al respecto (porque de otra manera, es imposible conseguir el número de teléfono de esta área -QUE ACLARO PARA CUALQUIERA QUE LEA ESTO, NO ES LA CALLE DEFENSA, ÉSTA ES LA INSTANCIA SUPERIOR, ES DECIR, EN PRIMER LUGAR LA DENUNCIA SE INTERPONE EN LA CALLE DEFENSA, LA INSTANCIA SUPERIOR QUEDA EN BERNARDO DE IRIGOYEN 474-. Asimismo, para todos aquellos que también puedan llegar a leer este post, les digo que LA JEFA DE ESTA ÁREA ME DIJO PEROSNALMENTE QUE "NUNCA" TUVO UN RECURSO ASÍ (o sea uno en que se ale denunciante quien plantee una segunda instancia de la denuncia por no estar de acuerdo con la resolución de la misma, porque siempre son loos denunciados quienes recurren las denuncias contra ellos), lo cual es más que lógico, porque nadie llega hasta esta instancia, todos se quedan con la denuncia para que le sean reocnocidos los servicios por la ANSeS. Independientemente de lo que esta JEFA de división me haya dicho, yo soy de los que creen que "no soy el 1er bol... al que le pasó lo mismo :) ". La cosa es que hoy me comuniqué con esa persona que va resolver nuestro recurso y me pide que le lleve más datos de la causa judicial para que ellos resuelvan cuál es la base imponible. JAJAJAJA, y le digo si te estoy presentando una liquidación que está aporbada para que Uds. la ejecuten, la base imponible está justamente en la liquidación, y me contesta: SÍ, PERO ES UNA LIQUIDACIÓN DE PARTE....o sea volvimos al principio, no consideran válida la cosa juzgada, es como si la AFIP volviese a investigar lo que la Justica ya dictaminó. Nuevamente, una LOCURA. Lo que seguramente hagamos ahora, teniendo en cuenta que la resolución de este recurso de apelación está más que pasada de tiempo, vamos a intentar que conteste lo que quieran contestar y veremos como seguiremos judicialmente pero intentando también que esto no quede en la nada, es decir que no puede ser que la AFIP haga lo que quiera, y cuando quiera. Porque la verdad, es siempre lo mismo.

UNA RECOMNEDACIÓN A CUALQUIERA QUE LEA ESTE POST: LEAN LA RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 3739 DE FECHA 9/2/2015 ------ 2 meses antes yo presenté el recurso de apelación ue comenté acá, si hubiese esperado 2 meses, con esta resolución me hubiese ido mucho mejor JAJAJAJAJA (EN SERIO LEANLA, van a ver qué más simple es todo).

Decidí contestarte NOELIN para exponer muchas dudas que se generan al respecto con este tema y la confusión que un organismo del EJECUTIVO genera sobre las personas y sus causas al ellos hacer lo que quieren sin tomar en cuenta los fallos de la JUSTICIA, o sea para la AFIP la COSA JUZGADA -NO EXISTEEEEEE-, porque ellos están por arriba de la Justicia y administrativamente, en lugar de poner las cosas en su justo cauce, sólo hacen lo que les parece y a la basura todo lo demás. SÍ POR SUPUESTO, UNA ENORME E INCREÍBLE LOCURA. Eso sí, como esto ya casi que se transformó en algo "casi" personal (JAJA) voy a seguirla porque quejándome acá solamente es obvio que no voy a lograr nada, y me parece que no puede ser. que a todos nosotros nos hagan perder el tiempo.

GRACIAS POR LEER TODO ESTE CHOCLO Y SUERTE PARA TODOS UDS. QUE LES PASÓ ALGO SIMILAR, aunque ahora existe esa resolución que mencioné antes y con eso quizás puedan simplificarse muuuuuuuchos casos idénticos. Por supuesto, en lagún momento comentaré cómo la seguiremos y qué nos irá pasando en ese camino tan raro....
 #1095054  por nicosnon
 
Pero con la simple copia de la resolución los servicios los acreditan... no así las remuneraciones... si quiere ejecutar por tener sueldos altos es otra cosa... si logras que AFIP te de la reso reconociendo los servicios YA ESTA! Son computables pero seguramente le deben poner las minimas de ley.