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  • Juicio lesiones art 98 en Capital Federal

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 #1017571  por Este2009
 
Estimados colegas: Me dirijo a uds. a raíz de una consulta de un cliente y recurro al foro dado que no ejerzo fuero penal. La situación es la siguiente: un conductor (que no es el dueño del vehículo) mientras transitaba por la calle chocó y provocó lesiones a un tercero, lo que dio origen a la causa penal por lesiones del art 98 código penal El tema es que el propietario del auto lo tenía vendido de palabra. Mi pregunta es la siguiente: ¿Se puede vender el auto o hay que esperar que termine el juicio? Fui al juzgado y me dijeron que debo esperar hasta que termine el juicio y a lo sumo puedo pedir que el dueño del auto se presente y solicite ser depositario judicial del vehículo. ¿Aún pidiendo autorización (ya realizadas las pericias) me dejarán venderlo? ¿Conviene solicitar ser depositario judicial?. saludos y muchas gracias
 #1018026  por GuidoMiele
 
Que tal.

Tengo entendido que NO se puede vender un auto siendo depositario judicial, justamente el escrito que autoriza ese titulo especifica los limites de la propiedad.
igual, conosco una persona que vendio un auto que fue recuperado después de un hurto y no paso nada con la causa, claramente su caso es diferente ya que existe una acción del lesionado, por lo tanto, lo que YO haría, seria, ser depositario judicial del automobil pero NO venderlo, en caso de que sea requerido para nuevas pericias, si la causa no se mueve, pediría la liberación el del vehículo y en ese momento, venderlo.


Aclaro: soy estudiante de abogacia, no profesional y lo que digo es una opinion nada mas.


Saludos!