Estimados colegas: Me dirijo a uds. a raíz de una consulta de un cliente y recurro al foro dado que no ejerzo fuero penal. La situación es la siguiente: un conductor (que no es el dueño del vehículo) mientras transitaba por la calle chocó y provocó lesiones a un tercero, lo que dio origen a la causa penal por lesiones del art 98 código penal El tema es que el propietario del auto lo tenía vendido de palabra. Mi pregunta es la siguiente: ¿Se puede vender el auto o hay que esperar que termine el juicio? Fui al juzgado y me dijeron que debo esperar hasta que termine el juicio y a lo sumo puedo pedir que el dueño del auto se presente y solicite ser depositario judicial del vehículo. ¿Aún pidiendo autorización (ya realizadas las pericias) me dejarán venderlo? ¿Conviene solicitar ser depositario judicial?. saludos y muchas gracias
Este2009