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SUMARIO
ACTORES:
DEMANDADO: PERSONAL – CLARO- MOVISTAR
MATERIA: DAÑOS Y PERJUICIOS
DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: IUS PREVISIONAL, BONO LEY 8480, XX DOCUMENTOS ORIGINALES
DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Señor Juez:
XX Y XXXXX , ambos por derecho propio, con domicilio real …, con el patrocinio letrado de ……………….; Monotributista, constituyendo domicilio a los efectos procesales en calle …, nos presentamos a V.S. y respetuosamente decimos
I.- OBJETO:
Que en legal tiempo y forma, venimos a presentar formal demanda contra PERSONAL – CLARO- MOVISTAR con domicilio en … Y contra LA EMPRESA DE LA SUSCRIPCION con domicilio en …….. , por la suma de $ … (PESOS …), con más intereses y costas, o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendir en autos; por los daños y perjuicios derivados del cobro de suscripciones no solicitadas, todo esto basado en los hechos y el derecho que seguidamente detallamos.
II.- HECHOS:
Siendo titular de un línea de celular de la empresa nº cel ……………. /siendo usuario del nº de cel……….. desde el ………………cuyo titular es……………. /siendo usuario en calidad de titular del cel nº desde el ……………………
En tal carácter el dia …a las …consulta el saldo…. Detecta que le falta crédito…... Al comunicarse con un responsable numero de gestión_ reclamo nº.-………. Le informan que es por la adhesión a una suscripción.
Las suscripciones son un servicio mediante el cual podes recibir periódicamente información o contenidos en el celular a través de SMS, MMS , WAP Push, SAT Push.
Para suscribirse a un servicio, hay que darse de alta enviando un SMS con una palabra clave a un número corto, contestando una sms con oferta de la suscripción, desde el portal web de operadora telefónica.
Una vez suscripto, para darla de baja, debe bastar enviar un sms con la palabra BAJA.
Que esta parte nunca realizo ninguna de estas opciones. Y como se probara con el detalle de llamadas y sms, jamás envio un sms a esta prestadora.
Que nunca se recibió ningún sms de esa suscripción, y tampoco se solicito o acepto tal operación. Que en esta gestión le devolvieron /o no el crédito.
que esta parte envio un sms al numero XXX con la palabra BAJA el dia.... y que posteriormente le facturaron indebidamente........
que la baja fue tramitada por telefono en atencion al cliente, pero al dia siguiente le siguieron descontando......
Que el dia…. A las … otra vez le falta saldo, y que al comunicarse con la empresa……. le informan que le descontaron por la suscripción al numero …… El cliente informa que nunca solicito o acepto ese servicio. Que a tal reclamo no le devolvieron el importe descontado.
Esta operación significó un gravísimo perjuicio para los suscriptos quienes no podían utilizar el crédito en el momento necesario, al no poder disponer del crédito vigente por descuentos indebidos por productos no solicitados. /por deber abonar primero para evitar el corte de la línea y luego efectuar el reclamo por el reconocimiento / por tener que reclamar continuamente , con demoras en la atención de las llamadas, y falta de solucion al problema presentado. Como surgen de los reclamos nº y nº /
Ante las continuas molestias, falta de respuestas, reiteración del inconveniente, gastos ocasionados, daño moral producido, es que debe concurrir a las instancias judiciales a fin de obtener de V. S. el reconocimiento del derecho que le asiste
III.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE AMBAS EMPRESAS:
Por la presente, y teniendo como fundamento lo expuesto en el relato de los hechos, discriminaré las responsabilidades emergentes del accionar de ambas empresas demandadas, y con ello trataré de arrojar claridad a la exposición y reclamo de autos.
Conforme surge de los términos de la demanda, es la empresa ……………. La que envía y factura las suscripciones no solicitadas.
Y es la empresa de celular Movistar /personal /claro, la que opera el servicio y permite que se efectue esta operación.
Muchas veces, cuando se eleva una queja por los mensajes, La respuesta suele ser que la empresa telefónica no tiene nada que ver con esas suscripciones compulsivas aunque en el mismo acto tiene la capacidad de darlas de baja. E incluso, tiene contratos que se pueden probar, con estas empresas de suscripciones para promocionar dichos mensajes.
Como surge de la pagina web/de la documentación acompañada, hay un contrato entre ambas empresas para el servicio de suscripciones….. lo cual demuestra que ambas empresas son las responsables de esta suscripción.
IV.- RUBROS RECLAMADOS:
a) devolución de los importes descontados indebidamente:
Dia XXX importes XXX: mes XXXX importe XXX. (detalle de descuentos realizados).
b) Daño material: daño emergente
c( material: LUCRO CESANTE: Debe tenerse en cuenta primordialmente que el celular se utiliza para XX .Es por ello que la falta de crédito oportunamente cargado y cada día de retraso en la devolución de ese crédito genera ……………………..
d) REINTEGRO DE LOS GASTOS:
por ej. envio de carta documento nº. por el importe de xx.
e) DAÑO MORAL: De acuerdo a cómo se sucedieron los hechos, y respecto a las circunstancias de padecimientos de mi mandante y de su familia, solicito a V. S. establezca una suma dineraria como compensación del daño moral, que tenga la finalidad ejemplificadora y reparadora.
Se deben tener en cuenta los padecimientos, molestias y pérdida de tiempo que supone hacer reclamos que, inevitablemente, ocasionan un estado de irritación y estrés en la persona.
la lesión en los sentimientos y la inquietud espiritual, el agravio a las afecciones legítimas
f) Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.
DAÑO DIRECTO Art. 40 bis ley 24240 es una Indemnización otorgada al consumidor también a titulo de sanción al proveedor, para que deje de realizar esta practica desleal e ilícita.
En efecto, se provoco un daño patrimonial, inmediato ocasionado al consumidor sobre sus bienes , al no poder disponer de su crédito (dinero) que (previamente había abonado – servicio prepago/al tener que abonar una factura mayor a lo debido en detrimento a su patrimonio familiar, y tener que esperar la devolución….. / si el usuario quiere reclamar, primero tendrá que abonar la factura y luego dirigirse a Defensa al Consumidor o soportar un corte del servicio telefónico.
a cuantificarse por V. S. conforme las probanzas de autos.
g) MULTA CIVIL
ARTICULO 52 bis: Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley.
a cuantificarse por V. S. conforme las probanzas de autos.
h) multa art 47 defensa del consumidor a cuantificarse por V. S. conforme las probanzas de autos.
VI.- ACUMULACION EN EL PROCESO:
Existen acreditadas en autos la vinculación negocial y comercial de los sujetos, que surge del contrato de suscripciones XXXX:
Las características indicadas autorizan a unificar el proceso de daños y perjuicios y cumplimiento contractual, sin perjuicio de la factible diferenciación que oportunamente, y que con la prueba a producirse, quedará determinada respecto a los alcances del OBJETO del reclamo a cada una de las empresas demandadas.
Asimismo, el principio de economía procesal autoriza la unificación del presente
reclamo a ambas empresas, respaldadas por un hecho de vital relevancia, cual es la necesariedad de determinar los alcances de los incumplimientos contractuales o administrativos ocasionados en la misma contratación negocial.
VII.- PRUEBA:
Se ofrece la siguiente:
1) Documental: Se adjunta la siguiente documentación:
- Copia simple de Poder General para actuar en juicios;
-. Factura del servicio
.- contrato entre XXX y XXX
.- Original de Cartas Documento, con sus correspondientes avisos de recibo;
- Tres folletos en donde se resaltan la asociación entre ambas empresas.
.- captura de pantalla de la pagina WEB….
.- copia expediente previamente iniciado en OMIC
.- expediente previamente iniciado en Defensoria del pueblo.
. expediente previamente iniciado en CNC
2) Absolución de posiciones: Se cite a los representantes legales de ambas empresas demandadas a fin de que absuelvan posiciones a la audiencia que V. S. fijará al efecto y bajo apercibimiento de ley, conforme al pliego que se acompañará oportunamente.
3) Pericial contable: Se nombre perito contador a fin de que revise los libros y administraciones contables de las empresas demandadas, expidiéndose sobre los siguientes puntos:
Se informe la existencia y vigencia de
Si de dicha contratación surge la contratación
.- sobre el cobro de
. Cualquier otro dato de interés para la dilucidación de la presente causa.
4) Documentacion en poder de la denunciada: Que a los efectos de acreditar mis dichos, el servicio contratado, la facturación realizada y los reclamos efectuados se encuentran todos en los registros de la Denunciada que solicito sean exhibidos.
Ademas es la empresa la que puede probar la inexistencia del “click” de aceptación. Ya que no hay ningun sms enviado a la suscriptora.
Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).
5) Informativa:
En el hipotético supuesto de desconocimiento total y/o parcial de las Cartas Documento acompañadas como prueba documental, dejo desde ya peticionado el libramiento de los oficios pertinentes dirigidos al Correo Argentino, que certificará la existencia de las cartas como la autenticidad del contenido.
En el hipotético supuesto de desconocimiento total y/o parcial de las copias de los expedientes se libren oficio al
OMIC;
CNC
Defensoria del Pueblo….
6) TESTIMONIAL:
Se cite a declarar a los siguientes testigos, a tenor del interrogatorio que se presentará oportunamente:
1) Nombre Apellido … , DNI Domiciliado en …
2) Nombre Apellido … , DNI Domiciliado en
3) Nombre Apellido … , DNI Domiciliado en
VIII- PRUEBA ANTICIPADA Y DOCUMENTAL YA ACOMPAÑADA
Asimismo, solicitamos se adjunte la documental acompañada en autos “XXXXXXXXXXXXX C/ PERSONAL CLARO MOVISTAR. S/ Prueba Anticipada”, expediente nº XXXXXXXX, que tramitan por ante este Juzgado, tal como fuera peticionado a fs. XX de ese expediente, así como el resultado de la diligencia practicada en el mismo.
IX.- SOLICITA EMBARGO PREVENTIVO:
Por el presente medio, y atento al desarrollo de los hechos, descriptos en la presente demanda, se encuentran acabadamente demostrados los requisitos exigidos por el art. 195 y 209 ss. del C.P.C.C.
“La verosimilitud del derecho” se encuentra acabadamente demostrada
“El peligro en la demora” se encuentra acreditado y justificado
Por las razones expuestas, se solicita se decrete el embargo preventivo de
X.- DERECHO:
Fundo el derecho que me asiste en los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional, en el artículo 38 de la Constitución Provincial,
art 1071; 1223 y ss., y artículos 1408; y cc. del Código Civil, y artículos del C.P.C.C., Ley 24.240, , Ley 13.133 de la Provincia de Bs. As.
,doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.-
http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacio ... a-503.html
l diputado nacional por la provincia de Jujuy Marcelo Llanos (Frente para la Victoria) presentó un proyecto para agregar a la Ley de Defensa del Consumidor
El proyecto de ley dice que las empresas y/o particulares no podrán “enviar SMS, MMS o cualquier otro tipo de comunicación equivalente, con publicidad y/u ofertas de sus prestaciones de bienes o servicios, contenidos, concursos, presuntos premios, trivias o incitación a visitar sitios web, y cualquier tipo de comunicación no solicitada por los usuarios de telefonía fija o móvil
queda prohibida la contratación de bienes o servicios a través de un SMS, MMS, telemarketing, o mediante cualquier mecanismo virtual o no, de telefonía fija o móvil, que no hayan sido fehacientemente aceptados por el consumidor con previo conocimiento del contrato”. El proyecto también establece que la responsabilidad por el envío de mensajes no solicitados será responsabilidad compartida de la empresa de márketing y de la empresa de telefonía móvil”
Esta práctica es violatoria de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor que indica que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La informa ción debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión”.
La ley también indica que está prohibida “la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice”.
Ley Nº 24.240 art 1 Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.
Esto es , tanto el titular como el usuario pueden reclamar.
ARTICULO 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.
Esto no se aplica cuando te envían en sms sin mayores datos. O cuando sin enviarte ese sms te cobran un servicio no solicitado y del cual se desconoce toda condición.
ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias
No hay un trato digno, ya que cuando te comunicas atienden mal al usuario. Y pretenden responsabilizarlo, sin dar mas explicaciones, y no devolverle el crédito. Solo si sigue reclamando reconocen el defecto.
ARTICULO 35. — Prohibición. Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.
Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos.
Esta expresamente prohibido cobrar estos sms. Y la falta de respuesta al sms no puede ser tenido como aceptación. El usuario no tiene porque manifestarse por la negativa.
ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.
La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).
El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor.
Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.
ARTICULO 47. — Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:
a) Apercibimiento.
b) Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días.
e) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
En todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, conforme el criterio por ésta indicado, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación en el lugar donde aquélla se cometió y que la autoridad de aplicación indique. En caso que el infractor desarrolle la actividad por la que fue sancionado en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá ordenar que la publicación se realice en un diario de gran circulación en el país y en uno de cada jurisdicción donde aquél actuare. Cuando la pena aplicada fuere de apercibimiento, la autoridad de aplicación podrá dispensar su publicación.
El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto percibido en concepto de multas y otras penalidades impuestas por la autoridad de aplicación conforme el presente artículo será asignado a un fondo especial destinado a cumplir con los fines del Capítulo XVI —EDUCACION AL CONSUMIDOR— de la presente ley y demás actividades que se realicen para la ejecución de políticas de consumo, conforme lo previsto en el artículo 43, inciso a) de la misma. El fondo será administrado por la autoridad nacional de aplicación.
(Artículo sustituido por art. 21 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
ARTICULO 48. — Denuncias Maliciosas. Quienes presentaren denuncias maliciosas o sin justa causa ante la autoridad de aplicación, serán sancionados según lo previsto en los incisos a) y b) del artículo anterior, sin perjuicio de las que pudieren corresponder por aplicación de las normas civiles y penales.
ARTICULO 49. — Aplicación y graduación de las sanciones. En la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el artículo 47 de la presente ley se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.
Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta ley, incurra en otra dentro del término de CINCO (5) años.
ARTICULO 52 bis: Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley.
Resolucion 12/2013 Reglamento de los usuarios de los servicios de comunicaciones móviles.
Art 24 Los prestadores no pueden suministrar productos o servicios que no estén incluidos en el contrato de prestación del servicio, ni servicios ofrecidos en promociones propias o de terceros , sin la previa y expresa aceptación del usuario
Art 57. El envio de mensajes a través de redes de servicios de comunicaciones móviles con fines publicitarios o comerciales mediante cuqluier numero de acceso debe contar con la autorización previa y expresa del usuario.
La falta de respuesta del usaurio en el plazo de 24 hs se entenderá como negativa a recibir el servicio ofrecido.
Art. 60. Suscripcion a contenidos y aplicaciones.
Art 60. La suscripción a contenidos y aplicaciones brindadas a través de las redes de comunicaciones móviles debe contar con la autorización revia y expresa del usuario
La falta de respuesta del usuario en un plazo de 24hs se entenderá como negativa a recibir el servicio ofrecido.
xI- EXIMICION DE TASA DE JUSTICIA
La referida ley 13.133, en su artículo 25, exime del pago de tasa de justicia a “Las actuaciones judiciales promovidas por consumidores o usuarios, individual o colectivamente, de conformidad con las normas de defensa del consumidor...”. Es decir, el Código Provincial consagra una amplia exención del pago de “tasas, contribuciones u otra imposición económica”. El reclamo no tiene que estar fundado en la violación de un deber específicamente impuesto por la ley 13.133 para gozar de la exención sino que tiene que estar fundado en “las normas de defensa del consumidor”, esto es, en las que integran el Estatuto del Consumidor antes mencionado.
No correspondiendo en las presentes actuaciones el pago de tasa de justicia, tampoco corresponde el pago del porcentual conforme ley 8480.
XII- RESERVA CASO FEDERAL:
Para el supuesto caso de que V.S. arribe a un fallo que disienta con lo peticionado en el libelo inicial, hago expresa reserva del caso federal previsto por el art. 14 de la Ley 48 por encontrar conculcados los siguientes derechos amparados constitucionalmente: derecho de defensa del consumidor, acceso a la justicia, igualdad ante la ley, o cualquier otro derecho o garantía de raigambre constitucional que pudiera verse afectado.
XIII.- AUTORIZACIONES:
Se autorice al……………a examinar la presente causa, solicitar en préstamo el expediente, extraer fotocopias del mismo, efectuar desgloses, diligenciar cédulas, testimonios, mandamientos, oficios, exhortos, etc. y/o realizar todo otro trámite.
XIV.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito.:
1) Se me tenga por presentado, por parte, y por constituido el domicilio legal;
2) Se tenga por promovida la presente demanda por Daños y Perjuicios, contra las empresas ……………………………………….
3) Se provea favorablemente el pedido de EMBARGO PREVENTIVO
4) Se tenga por ofrecida la prueba documental
5) Se tengan presentes las reservas efectuadas,
6) Oportunamente, se condene a las demandadas a la devolución de lo abonado injustamente y/o los gastos ocasionados por el actor, con más la indemnización correspondiente a los rubros reclamados, a cuantificarse por V. S. conforme las probanzas de autos.-
Provea V. S. de conformidad, que
SERÁ JUSTICIA