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 #1018117  por Santina87
 
Hola colegas, en una demanda por daño moral el juzg me ordena efectuar liquidación de los daños reclamados, atento el art. 330CPCC.
En una presentación anterior practiqué liquidación incluyendo además los gastos iniciales ej.mediación, tasa, s/tasa, etc, de estos gastos me dicen que los deberé acreditar una vez que se practique la liquidación final.
Pero el monto correspondiente a daño moral, (descontando los gastos citados), cómo lo discrimino? .

La fijación de sumas indemnizatorias no se sujeta a reglas fijas, depende del criterio judicial, es decir, con este segundo proveído se me ordena nuevamente que practique liquidación de los daños reclamados, puedo modificar todavía conf. Art. 331 ya que aún no se notificó la dmanda.
XEj. en el 1° escrito Describí asi los rubros : Gastos inicio, Tasa y s/Tasa, Bono, Ius....$ 100, daño moral $ 200= Total solicitado $ 300.

Alguien con más experiencia, me aconseje cómo debería modificar.
Es decir, podría disminuir el monto solicitado a $ 200 teniendo presente que los gastos no serán tenidos en cuenta hasta la liq. final?
Agradezco alguna ayuda, y también en relación a cómo discrimino daño moral.
Saludos
 #1018525  por meliza99
 
no entiendo muy bien lo que queres decir. En cuanto al daño moral, yo pondria entre los rubros reclamados 1) daño moral: reclamo en concepto de daño moral la suma de $...................o lo que en mas o en menos resulte de la pericia psicologia a producirse en autos y que fuera ofrecida por la parte en la presente. y pones un monto que te paresca acorde teniendo en cuenta el padecimiento psicologico de tu cliente, el daño moral no se rije por una escala fija y quien lo determina en definitiva es el juez en base a la pericia psicologica a efecturase en el juicio. NO te olvides de ofrecer como prueba la pericial psicologica a cargo de un perito de lista. Espero que te sirva, cualquier cosa me consultas
 #1018561  por Santina87
 
Desde ya, gracias Melisa por tu respuesta.
Si, estoy bastante empantanada con este tema, en la demanda noofrecí pericial psicológica, se trata de una acción por publicación de fotografias de mi cliente, sin su autorización, las que fueron utilizadas para promocionar la venta de un comercio, durante un largo período de tiempo, dicho comercio se vendió. A la mediación no concurrieron. Pedí una suma indemnizatoria integral en concepto de ds. y ps. y daño moral. Ahora el juez me pide que discrimine la cuenta indemnizatoria. Todavía no hubo traslado de la demanda.
 #1018809  por Santina87
 
Drinspector escribió:amplia la demanda discriminando por rubro y ofrece la pericial
Sí, entiendo, amplío demanda, ofrezco pericial.
El monto solicitado en la demanda es integral, comprensivo de daños y perjuicios y daño moral, por eso me encuentro en dificultades a la hora de cuantificar y discriminar, (teniendo presente que la imagen de la persona es un derecho patrimonial y que la ley prohíbe expresamente la publicación sin consentimiento de fotografías..) Para iniciar la demanda fue necesario realizar importantes gastos, más los de inicio, tasa y s/tasa(que ya discriminé en una anterior presentación) en atención a ello el juez me ordena..no tener en cuenta dichos gastos hasta el momento de la liquidación final, si correspondiere.
Entonces: por 2da vez me ordena que discrimine los rubros indemnizatorios.

Ahora al ampliar, dejo de lado los gastos (ya detallados anteriormente?) Para Uds. correspondería bajar la pretensión indemnizatoria? El daño patrimonial y moral en este caso planteado es abarcativo por lo cual estimé que la suma solicitada comprendiera ambos, es más, surge claramente de la ley 11723 art. 31, como así también como un derecho personalísimo, autónomo. Toda persona tiene dcho exclusivo sobre su imagen.. Existe un daño patrimonial por el aprovechamiento ilícito de la imagen de una persona,como así también daño moral!
Si amplío ofreciendo pericial, además tengo que corregir la cuenta indemnizatoria, encontrándome complicada para discriminar.
Les agradezco su molestia
Saludos!!!