Hola colegas, en una demanda por daño moral el juzg me ordena efectuar liquidación de los daños reclamados, atento el art. 330CPCC.
En una presentación anterior practiqué liquidación incluyendo además los gastos iniciales ej.mediación, tasa, s/tasa, etc, de estos gastos me dicen que los deberé acreditar una vez que se practique la liquidación final.
Pero el monto correspondiente a daño moral, (descontando los gastos citados), cómo lo discrimino? .
La fijación de sumas indemnizatorias no se sujeta a reglas fijas, depende del criterio judicial, es decir, con este segundo proveído se me ordena nuevamente que practique liquidación de los daños reclamados, puedo modificar todavía conf. Art. 331 ya que aún no se notificó la dmanda.
XEj. en el 1° escrito Describí asi los rubros : Gastos inicio, Tasa y s/Tasa, Bono, Ius....$ 100, daño moral $ 200= Total solicitado $ 300.
Alguien con más experiencia, me aconseje cómo debería modificar.
Es decir, podría disminuir el monto solicitado a $ 200 teniendo presente que los gastos no serán tenidos en cuenta hasta la liq. final?
Agradezco alguna ayuda, y también en relación a cómo discrimino daño moral.
Saludos
En una presentación anterior practiqué liquidación incluyendo además los gastos iniciales ej.mediación, tasa, s/tasa, etc, de estos gastos me dicen que los deberé acreditar una vez que se practique la liquidación final.
Pero el monto correspondiente a daño moral, (descontando los gastos citados), cómo lo discrimino? .
La fijación de sumas indemnizatorias no se sujeta a reglas fijas, depende del criterio judicial, es decir, con este segundo proveído se me ordena nuevamente que practique liquidación de los daños reclamados, puedo modificar todavía conf. Art. 331 ya que aún no se notificó la dmanda.
XEj. en el 1° escrito Describí asi los rubros : Gastos inicio, Tasa y s/Tasa, Bono, Ius....$ 100, daño moral $ 200= Total solicitado $ 300.
Alguien con más experiencia, me aconseje cómo debería modificar.
Es decir, podría disminuir el monto solicitado a $ 200 teniendo presente que los gastos no serán tenidos en cuenta hasta la liq. final?
Agradezco alguna ayuda, y también en relación a cómo discrimino daño moral.
Saludos
