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  • Quedó automaticamente notificado, no?

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 #1018254  por sofia2009
 
Hola a todos, mi consulta es la siguiente:

En un juicio de alimentos, en provincia, no se pudo llevar a cabo la audiencia del art. 636 cpcc porque el alimentante no se presentó (tampoco se había presentado a las audiencias en etapa previa), en consecuencia se designa una nueva audiencia (la prevista en el art 637 cpcc) fijandose además una multa por la incomparecencia bla, bla, bla ....
A los pocos días de frustrada la audiencia del 636 cpcc, el alimentante se presenta en el expediente constituye domicilio y manifiesta que se tenga en consideración para fijar la cuota de alimentos que tiene 4 hijos de "otra" relación.
Sale el proveido que dice: "Tiénese al peticionante por presentado en forma espontánea, parte y por constituído el domicilio procesal indicado. (art. 40 del C.P.C.C.).-
Agréguense las boletas acompañadas y con ellas tiénese por cumplido con lo dispuesto por los arts. 3º de la Ley 8480 y 13 bis de la Ley 10.268 en relación a la Dra .......-
A lo solicitado, previo a todo trámite estése a la audiencia designada a fs.67."

Mi pregunta es la siguiente: al presentarse espontaneamente en el expediente el alimentante, quedó automaticamente notificado de la próxima audiencia (la del 637), no? endiendo que no tengo que la hacer cédula (sí, ya se, la pregunta es muy basica, pero la hago por las dudas).
Gracias por colaborar *abrazo* *abrazo* *abrazo*
 #1018261  por alejandrofal
 
Hola!! mira no soy de Buenos Aires, yo entiendo que no se notifico automticamente, hay que notificarlo de la audiencia... tenes que leer que dice el proveido que fija la nueva audiencia, por que suele ocurrir que se fija la fecha de audiencia y se indica "NOTIFIQUESE" si no es si se tiene por notificado por ministerio de la ley, que no crea que sea tu caso... en conclusion se tiene que notificar igual. saludos
 #1018269  por sofia2009
 
Gracias alejandrofal por contestar.
Mirá el proveido dice "notifiquese", pero tené en cuenta que es de fecha anterior a la presentación espontanea del demandado en el expediente, por lo tanto considero que cuando el alimentante se presentó se notificó de todo lo que existía en el expediente (obviamente también del proveido que fija la audiencia).
*abrazo* *abrazo* *abrazo*
 #1018272  por alejandrofal
 
Para mi NO se notifico, por tal presentacion, salvo que expresamente lo diga o haya sacado en prestamo el expediente, en este ultimo caso, si se tiene por notificado de todo.-
 #1025431  por lawyer07
 
Todo depende si este despacho que transcribo abajo finaliza diciendo "NOTIFIQUESE" O "NOTIFIQUESE MEDIANTE CEDULA". En el primer caso ya queda notificado de lo que dice el de fs 67 por ministerio ley. En el segundo caso deberás hacer la cédula transcribiendo solamente el despacho que continúa. Por que la manda viene del último despacho, no del anterior. (el anterior ya tuvo operatividad propia, ya que si en él decia notificar de la audiencia mediante cédula deberías haberlo hecho, si deciá solamente notifíquese habrá quedado notificado ministerio ley).

" Tiénese al peticionante por presentado en forma espontánea, parte y por constituído el domicilio procesal indicado. (art. 40 del C.P.C.C.).- Agréguense las boletas acompañadas y con ellas tiénese por cumplido con lo dispuesto por los arts. 3º de la Ley 8480 y 13 bis de la Ley 10.268 en relación a la Dra .......- A lo solicitado, previo a todo trámite estése a la audiencia designada a fs.67."
 #1026237  por Pao85
 
Tenes que solicitar la audiencia del art 638.
Como la audiencia del art 637 ya paso no hace falta notificarla.
En cuanto al proveído, es correcto lo señalado por mis colegas,si dice "Notifiquese" es necesaria la cédula, y el control de que sea positiva.