Hola a todos, mi consulta es la siguiente:
En un juicio de alimentos, en provincia, no se pudo llevar a cabo la audiencia del art. 636 cpcc porque el alimentante no se presentó (tampoco se había presentado a las audiencias en etapa previa), en consecuencia se designa una nueva audiencia (la prevista en el art 637 cpcc) fijandose además una multa por la incomparecencia bla, bla, bla ....
A los pocos días de frustrada la audiencia del 636 cpcc, el alimentante se presenta en el expediente constituye domicilio y manifiesta que se tenga en consideración para fijar la cuota de alimentos que tiene 4 hijos de "otra" relación.
Sale el proveido que dice: "Tiénese al peticionante por presentado en forma espontánea, parte y por constituído el domicilio procesal indicado. (art. 40 del C.P.C.C.).-
Agréguense las boletas acompañadas y con ellas tiénese por cumplido con lo dispuesto por los arts. 3º de la Ley 8480 y 13 bis de la Ley 10.268 en relación a la Dra .......-
A lo solicitado, previo a todo trámite estése a la audiencia designada a fs.67."
Mi pregunta es la siguiente: al presentarse espontaneamente en el expediente el alimentante, quedó automaticamente notificado de la próxima audiencia (la del 637), no? endiendo que no tengo que la hacer cédula (sí, ya se, la pregunta es muy basica, pero la hago por las dudas).
Gracias por colaborar
En un juicio de alimentos, en provincia, no se pudo llevar a cabo la audiencia del art. 636 cpcc porque el alimentante no se presentó (tampoco se había presentado a las audiencias en etapa previa), en consecuencia se designa una nueva audiencia (la prevista en el art 637 cpcc) fijandose además una multa por la incomparecencia bla, bla, bla ....
A los pocos días de frustrada la audiencia del 636 cpcc, el alimentante se presenta en el expediente constituye domicilio y manifiesta que se tenga en consideración para fijar la cuota de alimentos que tiene 4 hijos de "otra" relación.
Sale el proveido que dice: "Tiénese al peticionante por presentado en forma espontánea, parte y por constituído el domicilio procesal indicado. (art. 40 del C.P.C.C.).-
Agréguense las boletas acompañadas y con ellas tiénese por cumplido con lo dispuesto por los arts. 3º de la Ley 8480 y 13 bis de la Ley 10.268 en relación a la Dra .......-
A lo solicitado, previo a todo trámite estése a la audiencia designada a fs.67."
Mi pregunta es la siguiente: al presentarse espontaneamente en el expediente el alimentante, quedó automaticamente notificado de la próxima audiencia (la del 637), no? endiendo que no tengo que la hacer cédula (sí, ya se, la pregunta es muy basica, pero la hago por las dudas).
Gracias por colaborar