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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1018298  por anamy00
 
Alguien ha tenido últimamente algún caso de un portador de HIV? El tema es el Sr esta trabajando hace como 5 años para una empresa y ahora le informaron que van a reducir personal y que a partir de marzo queda cesante. El Sr solo es portador, pero si;esta medicado y controla de esa forma la enfermedad. No se si intentar la RTI, o esperar a una minusvalía (si es que le corresponde, porque no tiene certificado de discapacidad), tampoco se si la empresa es conocedora de su enfermedad y por eso lo despide. Si alguien me puede orientar, gracias.
 #1018316  por MARIO1943
 
NO HAY UNA JUBILACION ESPECIAL PARA ESTOS CASOS, TODO DEPENDE DEL ESTADO DE AVANCE QUE TENGA LA ENFERMEDAD Y DETERMINAR EL GRADO D E INCAPACIDAD Y VER SI PUEDE INICIAR UN RTI O UNA MINUSVALIA.

EN CUANTO AL DESPIDO SI LO DESPIDIERON POR ESE MOTIVO , HAY QUE DEMOSTRARLO Y VER SI LA EMPRESA TIENE CONOCIMIENTO, ESTARIAMOS EN PRESENCIA DE UNA DISCRIMINACION, AHORA SI LO DESPIDEN A EL SOLO SIN CAUSA ALGUNA, ESTA CANTADO QUE ES POR LA ENFERMEDAD QUE PADECE.

SI NO RECIBIO NINGUNA COMUNICACION FEHACIENTE SOBRE SU DESPIDO, YO LE ENVIARIA UN TELEGRAMA A LA EMPRESA, RECORDANDOLE QUE TIENE HIV Y SI RECIBIO TAMBIEN, PORQUE CUANDO HAY UN DESPIDO POR REDUCCION D E PERSONAL, HAY QUE TENER EN CUENTA LA ANTIGUEDAD , LAS CARGAS D E FAMILIA , VER SI LOS QUE QUEDAN SON MAS ANTIGUOS O MENOS ANTIGUOS O SI TIENEN O NO CARGAS DE FAMILIA
POR LO GENERAL CUANDO OCURRE DESPIDOS MASIVOS, LO UNICO QUE S E TIENE EN CUENTA SON LOS ANTECEDENTES Y APROVECHAN PARA SACARSE A LOS QUE TIENEN MALOS ANTECEDENTES Y ALGUNOS QUE PUEDE METER EL SINDICATO, PARA SACARSE DE ENCIMA SUS RIVALES EN LA EMPRESA Y DEJAR ALGUNOS CON MALOS ANTECEDENTES QUE LE SON FIELES AL GREMIO, ASI S E NEGOCIAN LA REDUCCION D E PERSONAL EN LA PRACTICA
 #1018385  por diegomdp
 
el hiv no es generante de discapacidad alguna te van a dar cero porciento, salvo que la enfermedad haya provocado otras patologias que si son invalidantes, pero vas a sumar por las otras patologias no por el hiv, de hecho el hiv no lo incapacita ya que como bien decis la persona trabaja normalmente y se va a quedar sin trabajo pero por otra razon que es lo bien que anda la economia en el pais de las maravillas de cirstina
 #1018618  por anamy00
 
Muchas gracias por la ayuda!!! Ahora me entere que solo va a despedir a mi cliente y a otro que es insulino dependiente. Estamos ante un caso claro de discriminación!!! Mi cliente no les dijo q es portador de HIV, pero piensa q de alguna forma se enteraron. Vamos a esperar la notificación formal de la empresa. Ahh le cuento q la empresa es CLARO!!! Q es mas oscura q clara.
 #1018646  por MARIO1943
 
anamy00 escribió:Muchas gracias por la ayuda!!! Ahora me entere que solo va a despedir a mi cliente y a otro que es insulino dependiente. Estamos ante un caso claro de discriminación!!! Mi cliente no les dijo q es portador de HIV, pero piensa q de alguna forma se enteraron. Vamos a esperar la notificación formal de la empresa. Ahh le cuento q la empresa es CLARO!!! Q es mas oscura q clara.
NO . NO ESPERES LA NOTIFICACION FORMAL, GANALE DE MANO, MANDALE UNA CARTA DOCUMENTO DICIENDO QUE SE SIENTE ENFERMO , PRODUCTO DE LA ENFERMEDAD QUE PADECE DE HIV, POR TAL MOTIVO SOLICITA MEDICO A SU DOMICILIO
TE MANDO FALLOS AL RESPECTO , APARTE DE LA INDEMNIZACION COMUN POR DESPIDO , INDEMNIZACION POR DANOS MORALAES, SE QUEDA SIN COBERTURA MEDICA CUANDO MAS LO NECESITA Y LA IMPOSIBILIDAD DE REINSERTARSE AL MERCADO LABORAL
DESPUES TE ENVIO LOS FALLOS,
 #1018647  por MARIO1943
 
Sin empleo por tener SIDA

Lo echaron del trabajo cuando se detecto, por medio de un examen de sangre, que era portador de HIV. Le hizo juicio a sus empleadores por despido sin justa causa y lo ganó. Ahora deberán pagarle $180.000. ¿Siempre el despido por HIV es injustificado? ¿Qué establece la Ley Nacional de SIDA?


Carlos trabajó como marino mercante durante más de 12 años. Era primer mozo de a bordo en una compañía de barcos. Su desempeño en la empresa era normal y jamás recibió llamados de atención por parte de sus superiores.

Periódicamente se realizaba chequeos médicos que eran exigidos por Prefectura Naval Argentina pero ninguno de ellos incluía exámenes de HIV. Una tarde fue citado a hacerse los estudios en una clínica distinta a la que siempre le asignaban. Sin su consentimiento le realizaron una prueba para ver si tenía Sida. El resultado dio positivo pero no se lo informaron.

Días más tarde la empresa le anunció su despido con justa causa. En ese momento se enteró de los resultados del examen. Además, Prefectura Naval Argentina estableció la inhabilitación de su certificado de capacidad náutica.

Indignado por el despido, al que consideró injustificado, inició un juicio laboral contra la compañía y Prefectura con el fin de obtener la indemnización tarifada que fija la Ley de Contratos de Trabajo.

En primera instancia el juez que entendía en la causa estableció la responsabilidad de la empresa y absolvió a Prefectura. La sentencia fue apelada por ambas partes.

El Dr. Recondo, magistrado de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, expresó en el fallo referido al caso de Carlos que:“... como consecuencia del acto discriminatorio no sólo se vio privado de su trabajo, sino que se le cerró la posibilidad de ascender, de continuar aportando para una jubilación futura y, lo que es más grave y debido a su enfermedad, se lo relegó con escasísimas posibilidades de obtener un nuevo empleo.”

Al respecto agregó: “... la enfermedad por la que atraviesa el actor y la reacción social que ocasiona por regla general, torna muy poco probable que consiga un trabajo que le permita obtener ingreso alguno para su subsistencia y la atención de su enfermedad. Por tal razón, la actitud tomada por la empresa naviera, tuvo como consecuencia culposa la de transformar a un trabajador cuyo desempeño era normal caratulado como excelente por la misma empresa en un desocupado permanente.”

Por las razones antes expuestas se condenó a la compañía a pagarle en concepto de daño moral la suma de $100.000 y en razón del daño material, $80.000.

¿Siempre el despido por HIV es injustificado?
No. De acuerdo con el fallo, el despido será sin justa causa siempre y cuando las consecuencias de la infección del virus HIV, no afecten concretamente las aptitudes laborales o no se hayan agotado las posibles asignaciones de tareas acordes a la aptitud del enfermo, ni comprometan la salud de terceros.

¿Qué establece la Ley Nacional de SIDA sobre la intimidad de los infectados?
Los profesionales médicos, así como toda persona que por su ocupación tome conocimiento de que una persona se encuentra infectada el virus HIV, o se halla enferma de SIDA, tiene prohibido revelar dicha información y no pueden ser obligados a suministrarla salvo en los siguientes casos:

-A la persona infectada o enferma, o a su representante, si se trata de un incapaz.
-A otro profesional médico, cuando sea necesario para el cuidado o tratamiento de una persona infectada o enferma.
-A los entes del Sistema Nacional de Sangre.
-Al director de la Institución Hospitalaria o, en su caso, al Director de su Servicio de Hemoterapia, con relación a personas infectadas o enfermas que sean asistidas en ellos, cuando resulte necesario para dicha asistencia.
-A los jueces en virtud de auto judicial dictado por el juez en causas criminales o en las que se ventilen asuntos de familia.
-En caso de menores que van a ser adoptados, sólo podrá ser transmitida a los padres sustitutos, guardadores o futuros adoptantes
-Bajo la responsabilidad del médico a quien o quienes deban tener esa información para evitar un mal mayor.

¿Qué debo hacer si me discriminan por tener SIDA?
Podrá efectuar la denuncia en el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI), organismo dependiente del Ministerio del Interior, que aportará pruebas y una posterior resolución que podrán ser de utilidad en un juicio. Esta institución se basa en el cumplimiento de la Ley antidiscriminación la cual establece en su artículo primero que: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo.”
Condenan a un hipermercado a indemnizar un cajero despedido por tener sida
La Cámara Laboral concluyó que “el despido obedeció al estado de salud” del empleado, ya que Coto “conocía que era portador de HIV” al momento de terminar la relación laboral. Deberán pagarle una suma de 60 mil pesos más intereses.



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• discriminación,
• sida,
• condena a un hipermercado
23/05/12 - 11:58
La Cámara Laboral confirmó una condena contra una cadena de hipermercados por el despido discriminatorio de un cajero enfermo de sida y ordenó que el empleado sea indemnizado con 60 mil pesos más intereses.

Los jueces de la Sala Sexta de la Cámara consideraron que la cadena Coto “conocía (que el trabajador) era portador de HIV al momento del despido”. Como prueba de ello, destacaron que el cajero había sido internado en dos oportunidades a raíz de su cuadro de salud.

En este sentido, los camaristas remarcaron que el despido del trabajador se produjo diez días después de que el empleado fuera hospitalizado (por segunda vez) en el Sanatorio San José. "En un período de cinco meses, el actor se ausentó e internó por diversos malestares, circunstancia que, unida a la contemporaneidad que existe entre el momento en que el actor es despedido resulta conducente a la presunción de discriminación", explicaron los magistrados.

De este modo, descartaron los argumentos de la defensa, que sostenía que el trabajador " fue despedido porque hubo una reestructuración".

"Ante la ausencia de prueba que demuestre que el accionar de la empleadora se debió a una causa distinta a la mencionada, no queda mas que tener por cierto que el despido obedeció al estado de salud" del empleado detalla el fallo, que concluye que el hipermercado “incurrió con su accionar en la figura del despido discriminatorio”.

Por esta razón, los camaristas condenaron al hipermercado a indemnizar al trabajador con 60 mil pesos, más los intereses desde la fecha de la ruptura de la relación laboral.
 #1018648  por MARIO1943
 
Sin empleo por tener SIDA

Lo echaron del trabajo cuando se detecto, por medio de un examen de sangre, que era portador de HIV. Le hizo juicio a sus empleadores por despido sin justa causa y lo ganó. Ahora deberán pagarle $180.000. ¿Siempre el despido por HIV es injustificado? ¿Qué establece la Ley Nacional de SIDA?


Carlos trabajó como marino mercante durante más de 12 años. Era primer mozo de a bordo en una compañía de barcos. Su desempeño en la empresa era normal y jamás recibió llamados de atención por parte de sus superiores.

Periódicamente se realizaba chequeos médicos que eran exigidos por Prefectura Naval Argentina pero ninguno de ellos incluía exámenes de HIV. Una tarde fue citado a hacerse los estudios en una clínica distinta a la que siempre le asignaban. Sin su consentimiento le realizaron una prueba para ver si tenía Sida. El resultado dio positivo pero no se lo informaron.

Días más tarde la empresa le anunció su despido con justa causa. En ese momento se enteró de los resultados del examen. Además, Prefectura Naval Argentina estableció la inhabilitación de su certificado de capacidad náutica.

Indignado por el despido, al que consideró injustificado, inició un juicio laboral contra la compañía y Prefectura con el fin de obtener la indemnización tarifada que fija la Ley de Contratos de Trabajo.

En primera instancia el juez que entendía en la causa estableció la responsabilidad de la empresa y absolvió a Prefectura. La sentencia fue apelada por ambas partes.

El Dr. Recondo, magistrado de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, expresó en el fallo referido al caso de Carlos que:“... como consecuencia del acto discriminatorio no sólo se vio privado de su trabajo, sino que se le cerró la posibilidad de ascender, de continuar aportando para una jubilación futura y, lo que es más grave y debido a su enfermedad, se lo relegó con escasísimas posibilidades de obtener un nuevo empleo.”

Al respecto agregó: “... la enfermedad por la que atraviesa el actor y la reacción social que ocasiona por regla general, torna muy poco probable que consiga un trabajo que le permita obtener ingreso alguno para su subsistencia y la atención de su enfermedad. Por tal razón, la actitud tomada por la empresa naviera, tuvo como consecuencia culposa la de transformar a un trabajador cuyo desempeño era normal caratulado como excelente por la misma empresa en un desocupado permanente.”

Por las razones antes expuestas se condenó a la compañía a pagarle en concepto de daño moral la suma de $100.000 y en razón del daño material, $80.000.

¿Siempre el despido por HIV es injustificado?
No. De acuerdo con el fallo, el despido será sin justa causa siempre y cuando las consecuencias de la infección del virus HIV, no afecten concretamente las aptitudes laborales o no se hayan agotado las posibles asignaciones de tareas acordes a la aptitud del enfermo, ni comprometan la salud de terceros.

¿Qué establece la Ley Nacional de SIDA sobre la intimidad de los infectados?
Los profesionales médicos, así como toda persona que por su ocupación tome conocimiento de que una persona se encuentra infectada el virus HIV, o se halla enferma de SIDA, tiene prohibido revelar dicha información y no pueden ser obligados a suministrarla salvo en los siguientes casos:

-A la persona infectada o enferma, o a su representante, si se trata de un incapaz.
-A otro profesional médico, cuando sea necesario para el cuidado o tratamiento de una persona infectada o enferma.
-A los entes del Sistema Nacional de Sangre.
-Al director de la Institución Hospitalaria o, en su caso, al Director de su Servicio de Hemoterapia, con relación a personas infectadas o enfermas que sean asistidas en ellos, cuando resulte necesario para dicha asistencia.
-A los jueces en virtud de auto judicial dictado por el juez en causas criminales o en las que se ventilen asuntos de familia.
-En caso de menores que van a ser adoptados, sólo podrá ser transmitida a los padres sustitutos, guardadores o futuros adoptantes
-Bajo la responsabilidad del médico a quien o quienes deban tener esa información para evitar un mal mayor.

¿Qué debo hacer si me discriminan por tener SIDA?
Podrá efectuar la denuncia en el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI), organismo dependiente del Ministerio del Interior, que aportará pruebas y una posterior resolución que podrán ser de utilidad en un juicio. Esta institución se basa en el cumplimiento de la Ley antidiscriminación la cual establece en su artículo primero que: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo.”
Condenan a un hipermercado a indemnizar un cajero despedido por tener sida
La Cámara Laboral concluyó que “el despido obedeció al estado de salud” del empleado, ya que Coto “conocía que era portador de HIV” al momento de terminar la relación laboral. Deberán pagarle una suma de 60 mil pesos más intereses.



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• discriminación,
• sida,
• condena a un hipermercado
23/05/12 - 11:58
La Cámara Laboral confirmó una condena contra una cadena de hipermercados por el despido discriminatorio de un cajero enfermo de sida y ordenó que el empleado sea indemnizado con 60 mil pesos más intereses.

Los jueces de la Sala Sexta de la Cámara consideraron que la cadena Coto “conocía (que el trabajador) era portador de HIV al momento del despido”. Como prueba de ello, destacaron que el cajero había sido internado en dos oportunidades a raíz de su cuadro de salud.

En este sentido, los camaristas remarcaron que el despido del trabajador se produjo diez días después de que el empleado fuera hospitalizado (por segunda vez) en el Sanatorio San José. "En un período de cinco meses, el actor se ausentó e internó por diversos malestares, circunstancia que, unida a la contemporaneidad que existe entre el momento en que el actor es despedido resulta conducente a la presunción de discriminación", explicaron los magistrados.

De este modo, descartaron los argumentos de la defensa, que sostenía que el trabajador " fue despedido porque hubo una reestructuración".

"Ante la ausencia de prueba que demuestre que el accionar de la empleadora se debió a una causa distinta a la mencionada, no queda mas que tener por cierto que el despido obedeció al estado de salud" del empleado detalla el fallo, que concluye que el hipermercado “incurrió con su accionar en la figura del despido discriminatorio”.

Por esta razón, los camaristas condenaron al hipermercado a indemnizar al trabajador con 60 mil pesos, más los intereses desde la fecha de la ruptura de la relación laboral.
 #1018720  por anamy00
 
Gracias Mario!! ya hable con mi cliente y mañana les manda la carta documento. Despues te cuento como sigue!!
 #1018758  por MARIO1943
 
[quote="anamy00"]Gracias Mario!! otra cosaya hable con mi cliente y mañana les manda la carta documento. Despues te cuento como sigue!!

[/quote

ADEMAS, OTRO D E LOS FUNDAMENTOS QUE TENES QUE TENER EN CUENTA QUE LA EMPRESA TIENE LA OBLIGACION DE HACER LA REVISACION MEDICA A TODO EL PERSONAL UNA VEZ AL ANO, SI LA EMPRESA NO S E ENTERO ES PORQUE NO CUMPLIO CON DICHA REVISACION,SALVO QUE LA INFECCION APARECE DESPUES DE LA ULTIMA REVISACION MEDICA, LO MISMO CON LA CARTA DOCUMENTO SE ESTA ENTERANDO DE LA INFECCION QUE PADECE, SI DESPUES APARECE EL DESPIDO, ESTA CLARA LA DISCRIMINACION Y EL DESPIDO INJUSTIFICADO