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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1017990  por jbaroff
 
Mi duda es la siguiente:

Desde siempre vengo usando la practica que cuenta los plazos a partir del dia siguiente de la notificación.

Ahora, en cuanto a las notificaciones personales, por ejemplo el despido, el plazo se empieza a contar desde el mismo dia en que despiden al trabajador o al dia siguiente que le es notificado el despido?

articulo del código, LCT o jurisprudencia al respecto?

Muchisimas gracias.
 #1018154  por dramereu
 
Según mi opinión, es desde el día en que recibió la notificación, y no desde la fecha en que fue enviado, ya que antes no pudo haberlo sabido.
 #1018159  por jbaroff
 
Ya esta, fue un poco complicado, pero basicamente es asi:

El plazo para reclamar los creditos laborales es de dos años. Entonces al ser un credito, empieza a correr desde que el credito esta disponible, esto es por lo general, 4 dias habiles despues de finalizada la relacion laboral.

Entonces no tiene que ver con la notificacion sino la fecha de despido + 4 dias habiles.
 #1018291  por eltam88
 
Te notifican hoy, deben pasar los 4 días hábiles y luego corre el de 2 años.
 #1018301  por jbaroff
 
exactamente estimado!

Que alegria volver a leerlo, y que ademas coincida!

Vuelta al trabajo?
 #1018358  por eltam88
 
Si, he vuelto desde el primer día hábil. Saludos.