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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1018545  por NMI
 
Buenas noches, los molestos para pedirles una orientación respecto a este caso: mi cliente ha recibido en el día de la fecha, una cédula de notificación del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA, en la cual se lo intima para que dentro de 5 días deposite en Banco Ciudad una suma reclamada en concepto de ingresos brutos adeudados. Se le reclama una cuota de 2007, siete cuotas de 2008 y 12 cuotas de 2009 y una cuota de 2010. Consultas:

1) De la lectura de los siguientes artículos del código fiscal, entiendo que las deudas anteriores al 2009 estarían prescriptas (o lo estarían también las del 2009?):

Artículo 64.- Las acciones y poderes del Gobierno de la Ciudad de Buenos para determinar y exigir el pago de los impuestos y demás contribuciones integrantes de su régimen rentístico, prescriben:
1. Por el transcurso de cinco (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse o de denunciar su condición de sujeto pasivo de la obligación tributaria ante la Dirección General o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación.
2. Por el transcurso de diez años (10) en el caso de contribuyentes no inscriptos.
3. Por el transcurso de dos años (2) a contar a partir de la fecha de presentación en Concurso del contribuyente.
La acción de repetición prescribe por el transcurso de cinco (5) años.

Inicio del término. Tributos:
Artículo 65.- Comenzará a correr el término de prescripción del Poder Fiscal para determinar el impuesto y facultades accesorias del mismo, así como la acción para exigir el pago, desde el 1° de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas y/o ingreso del gravamen.


2) En caso de estar prescriptas, debo presentar un escrito presentándome como abogada patrocinante y planteando excepciones?

3) En caso de no estar prescriptas, existe alguna opción de plantear algo para evitar abonar en 5 días, dado que mi cliente no posee el dinero?

La verdad nunca me tocó un caso así y estoy perdida. Agradecería puedan darme una mano para poder solucionar algo antes del vencimiento del plazo. Mil gracias!