Buenas noches, los molestos para pedirles una orientación respecto a este caso: mi cliente ha recibido en el día de la fecha, una cédula de notificación del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA, en la cual se lo intima para que dentro de 5 días deposite en Banco Ciudad una suma reclamada en concepto de ingresos brutos adeudados. Se le reclama una cuota de 2007, siete cuotas de 2008 y 12 cuotas de 2009 y una cuota de 2010. Consultas:
1) De la lectura de los siguientes artículos del código fiscal, entiendo que las deudas anteriores al 2009 estarían prescriptas (o lo estarían también las del 2009?):
Artículo 64.- Las acciones y poderes del Gobierno de la Ciudad de Buenos para determinar y exigir el pago de los impuestos y demás contribuciones integrantes de su régimen rentístico, prescriben:
1. Por el transcurso de cinco (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse o de denunciar su condición de sujeto pasivo de la obligación tributaria ante la Dirección General o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación.
2. Por el transcurso de diez años (10) en el caso de contribuyentes no inscriptos.
3. Por el transcurso de dos años (2) a contar a partir de la fecha de presentación en Concurso del contribuyente.
La acción de repetición prescribe por el transcurso de cinco (5) años.
Inicio del término. Tributos:
Artículo 65.- Comenzará a correr el término de prescripción del Poder Fiscal para determinar el impuesto y facultades accesorias del mismo, así como la acción para exigir el pago, desde el 1° de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas y/o ingreso del gravamen.
2) En caso de estar prescriptas, debo presentar un escrito presentándome como abogada patrocinante y planteando excepciones?
3) En caso de no estar prescriptas, existe alguna opción de plantear algo para evitar abonar en 5 días, dado que mi cliente no posee el dinero?
La verdad nunca me tocó un caso así y estoy perdida. Agradecería puedan darme una mano para poder solucionar algo antes del vencimiento del plazo. Mil gracias!
1) De la lectura de los siguientes artículos del código fiscal, entiendo que las deudas anteriores al 2009 estarían prescriptas (o lo estarían también las del 2009?):
Artículo 64.- Las acciones y poderes del Gobierno de la Ciudad de Buenos para determinar y exigir el pago de los impuestos y demás contribuciones integrantes de su régimen rentístico, prescriben:
1. Por el transcurso de cinco (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse o de denunciar su condición de sujeto pasivo de la obligación tributaria ante la Dirección General o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación.
2. Por el transcurso de diez años (10) en el caso de contribuyentes no inscriptos.
3. Por el transcurso de dos años (2) a contar a partir de la fecha de presentación en Concurso del contribuyente.
La acción de repetición prescribe por el transcurso de cinco (5) años.
Inicio del término. Tributos:
Artículo 65.- Comenzará a correr el término de prescripción del Poder Fiscal para determinar el impuesto y facultades accesorias del mismo, así como la acción para exigir el pago, desde el 1° de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas y/o ingreso del gravamen.
2) En caso de estar prescriptas, debo presentar un escrito presentándome como abogada patrocinante y planteando excepciones?
3) En caso de no estar prescriptas, existe alguna opción de plantear algo para evitar abonar en 5 días, dado que mi cliente no posee el dinero?
La verdad nunca me tocó un caso así y estoy perdida. Agradecería puedan darme una mano para poder solucionar algo antes del vencimiento del plazo. Mil gracias!