Estimaos colegas:
Cada vez que me surge alguna duda conceptual, ademas de recurrir a los libros tambien me gusta consultarlos con otros abogados.
En mi estudio estoy asociado a otro abogado quien recibe un tema laboral realiza el intercambio telegrafico, y luego me encargo de la redaccion de la demanda y demas.
El tema que al ponerme a redactar la misma, haciendole preguntas al cliente, me di cuenta que lo habian despedido por causa de matrimonio ( algo que no integro el cuerpo de las notificaciones telegraficas), es decir lo despidieron 30 dias despues de su matrimonio.
Mi duda es si puedo integrar ese agravante en la demanda, o si previo debo volver a intimar por tal motivo ( teniendo en cuenta que me resta la intimacion del art 80).
Asimismo y respecto a lo dispuesto por el art 181 LCT, el trabajador gozo de la licencia por matrimonio y luego de eso trabajo 15 dias y lo despidieron.
Cada vez que me surge alguna duda conceptual, ademas de recurrir a los libros tambien me gusta consultarlos con otros abogados.
En mi estudio estoy asociado a otro abogado quien recibe un tema laboral realiza el intercambio telegrafico, y luego me encargo de la redaccion de la demanda y demas.
El tema que al ponerme a redactar la misma, haciendole preguntas al cliente, me di cuenta que lo habian despedido por causa de matrimonio ( algo que no integro el cuerpo de las notificaciones telegraficas), es decir lo despidieron 30 dias despues de su matrimonio.
Mi duda es si puedo integrar ese agravante en la demanda, o si previo debo volver a intimar por tal motivo ( teniendo en cuenta que me resta la intimacion del art 80).
Asimismo y respecto a lo dispuesto por el art 181 LCT, el trabajador gozo de la licencia por matrimonio y luego de eso trabajo 15 dias y lo despidieron.