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 #986819  por santiso
 
hola colegas les hago una consulta, soy abogada tambien hace tiempo q me dedico al derecho inmobiliario, pago mis impuestos como que brindo servicios inmobiliarios y me dedico al alquiler y venta de inmuebles,. en el dia de hoy recibi una intimacion del colegio de corredores donde me intima a presentar documentacion q me habilite al ejercicio de corredor inmobiliario, caso contrario me invitan a abstenerme de realizar actos de corretaje inmobiliario, bajo apercib de iniciar acc. judiciales. que puedo hacer con esto, dentro del derecho existe una rama llamada derecho inmobiliario puede un colegio ajeno al mio obligarme a abstenerme a trabajar?.. escucho opiniones. gracias
 #986946  por Ena
 
El alquiler y la venta de inmuebles es tarea del corredor inmobiliario, no de abogado... En todo caso como abogada podrás asesorar a un corredor, redactar contratos y boletos pero el corretaje es función especifica del corredor... No se donde trabajás, pero en Capital hace unos años que existe CUCICBA y sancionan a los que ejercen la profesión de corredor sin estar matriculados en ese Colegio...
 #987079  por Summers
 
Y cuantos corredores inmobiliarios conocemos que se entrometen en muchas de nuestras incumbencias (redactan cartas documento, asesoran sobre sucesiones, informes de dominio y otras cuestiones) esta claro que no me van a comparar una "carrera" de 2 años que se puede hacer a distancia a nuestro titulo de abogados, todos hablan mal de nosotros, pero nos roban el trabajo, pasa que es mas facil hablar en vez de sentarse y estudiar.
 #987082  por diegoignacio
 
Estimada en mi opinión un alquiler es un contrato y como tal un acuerdo de voluntades entre el que da el bien y quien paga una renta por su disfrute, pero las inmobiliarias son simples intermediarios y no hay obligación alguna en ese contrato del inquilino con la inmobiliaria, por eso si el dueño hace un contrato con la misma es una cuestión privada ajena. Este tipo de relaciones están comprendidas dentro de las funciones del abogado, ya que un martillero es un abogado frustrado que no le gustaba estudiar.
para poner un ejemplo: yo no necesito de una inmobiliaria para alquilar o vender mi casa, solo necesito un escribano para la venta y un inquilino para el alquiler, no veo en ninguna parte del codigo civil que mencione al corredor.

Asi que siga con su negocio, no haga publicidad engañosa y espere la intimacion que seguro nunca llegara y de ser así sabrá como defenderse..
 #987083  por diegoignacio
 
Ena escribió:El alquiler y la venta de inmuebles es tarea del corredor inmobiliario, no de abogado... En todo caso como abogada podrás asesorar a un corredor, redactar contratos y boletos pero el corretaje es función especifica del corredor... No se donde trabajás, pero en Capital hace unos años que existe CUCICBA y sancionan a los que ejercen la profesión de corredor sin estar matriculados en ese Colegio...
explicame que hace un corredor y te explico que hace un abogado, pero no hagas comentarios sin fundamentos, entiendo que en ciertos lugares por presiones politicas y de poder tengan mas fuerza pero no sucede en todos lados; y no nos olvidemos que en capital no todo lo que funciona es traslativo a todo el pais
 #987098  por Ena
 
diegoignacio escribió:
Ena escribió:El alquiler y la venta de inmuebles es tarea del corredor inmobiliario, no de abogado... En todo caso como abogada podrás asesorar a un corredor, redactar contratos y boletos pero el corretaje es función especifica del corredor... No se donde trabajás, pero en Capital hace unos años que existe CUCICBA y sancionan a los que ejercen la profesión de corredor sin estar matriculados en ese Colegio...
explicame que hace un corredor y te explico que hace un abogado, pero no hagas comentarios sin fundamentos, entiendo que en ciertos lugares por presiones politicas y de poder tengan mas fuerza pero no sucede en todos lados; y no nos olvidemos que en capital no todo lo que funciona es traslativo a todo el pais
Sé lo que hace un abogado porque soy abogada... El corredor cumple funciones de intermediación: publicar, mostrar, conseguir inquilinos o compradores. Y obvio que cumplen funciones especificas de abogados...

No estoy dando comentarios sin fundamentos: estoy diciendo que hay Colegios (por lo menos en Capital y Provincia de Bs. As. por departamentos) que regulan la actividad del corredor, con la correspondiente matricula.

Por supuesto que quien puede lo más, puede lo menos... pero en Capital y Provincia la actividad inmobiliaira está regulada y hay que estar matriculados - y para eso hay que ser corredor- para tareas de intermediación (no de asesoramiento ni redacción ni actividades propias de un abogado).

Creo que hay un fallo que habilitó a un abogado a obtener en Capital la matricula de corredor... justamente porque quien puede lo mas, puede lo menos... voy a ver si lo encuentro.
 #987112  por Ena
 
diegoignacio escribió:Estimada en mi opinión un alquiler es un contrato y como tal un acuerdo de voluntades entre el que da el bien y quien paga una renta por su disfrute, pero las inmobiliarias son simples intermediarios y no hay obligación alguna en ese contrato del inquilino con la inmobiliaria, por eso si el dueño hace un contrato con la misma es una cuestión privada ajena. Este tipo de relaciones están comprendidas dentro de las funciones del abogado, ya que un martillero es un abogado frustrado que no le gustaba estudiar.
para poner un ejemplo: yo no necesito de una inmobiliaria para alquilar o vender mi casa, solo necesito un escribano para la venta y un inquilino para el alquiler, no veo en ninguna parte del codigo civil que mencione al corredor.

Asi que siga con su negocio, no haga publicidad engañosa y espere la intimacion que seguro nunca llegara y de ser así sabrá como defenderse..

Ley 25028 HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
01-dic-1999
REGIMEN LEGAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES
REFORMAS - CONFIRMACION

Publicada en el Boletín Oficial del 29-dic-1999 Número: 29303 Página: 1

Resumen:
SE REFORMA EL DECRETO LEY 20.266/73 QUE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES. SE MODIFICAN LOS ARTS. 1 Y 3, SE INCORPORAN LOS ARTS. 31 AL 38 Y SE DEROGA EL CAPITULO I "DE LOS CORREDORES" DEL LIBRO PRIMERO, TITULO IV DEL CODIGO DE COMERCIO Y LA LEY 2282.-
 #987131  por diegoignacio
 
yo no digo que no existan solo que no es exclusivo el ser intermediario, ya que seguramente en las sucesiones que tenes no vas a la inmobiliaria para buscar compradores y realizar un tracto abrevidado, entonces como se consiguen esos clientes sin las inmobiliarias? que para ser corredor tenes que estar matriculado me parece barbaro ya que la mayoria de los que trabajan en las inmobiliarias no tienen titulo de nada y el que lo tiene esta en la casa mirando las estrellas viendo como su buen negocio crece, entonces entendamos que estos colegios quieren defender su ranchito, como tantos otros mas, de hecho en la provincia de buenos aires hay mas estudios juridicos abocados al negocio inmobiliario que inmobiliarias, y porque pasa esto? porque uj martillero por no hacer nada puede cobrar el 8 % cuando un escribano como mucho cobra un 4%, a vos te parece?
 #987586  por santiso
 
ellos en santa fe tienen una ley donde establece la creacion del colegio y dentro de ella definen como qe el corredor es el unico que puede intermediar en las operaciones inmobiliarias, por esto estan en juicio c el colegio de martilleros tambien.ley 13.154. Es ridicula este ley ya que atenta con derechos constitucionales como el derecho de trabajar y ejercer industria licita, sobre todo quien escribe al ser abogado tengo mas conocimientos q un corredor, para dedicarme a la act inmobiliaria y no puede un colegio impedirmelo. para que hice tantos cursos de derecho inmobiliario, todo en vano???? tambien po esta ley se los autoriza a redactar cont de alquiler, compraventa una locura!! o sea q pueden hacer nuestro trabajo tambien!!!, obviamente la gente cuando tiene una casa para alquilar y le podemos brindar un buen cliente y un contrato conforme a derecho recurre a los abogados porq tenemos años de formaciion y nos seguimos perfeccionando!!! no ocurre lo mismo con los martillero y/o corredores..
no se que hacer con esta intimacion q recibi del colegio de corredores si contestarla o usarla de papel higienico!!!
 #1019080  por DrTorrella
 
Hola, hace mucho insisto en éste tema porque la picardía ha llegado a él y la FIRA, CIA y Colegios de “Empresarios” inmobiliarios (recauchutaje de las cámaras inmobiliarias), mediante un uso doloso de la dialéctica, están empeñados en copar esa franja del mercado.
Es así que en la Ley 2340 del Ley del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios (Publicado en B.O.C.A.B.A.: 25-06-2007) en su Artículo 1° - indica como sinónimos el ejercicio del corretaje inmobiliario y toda otra intermediación en la negociación inmobiliaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Como juristas sabemos que no es lo mismo corretaje que mandato o curatela, por lo que mal puede éste colegio acceder al control de “todas las figuras jurídicas de mediación e intermediación inmobiliaria”
Por lo que, a lo solicitado por “santiso”, recomiendo que conteste la CD desconociendo a esa institución y su poder legal de reglar otras intermediaciones ajenas al corretaje.
Otro tema, “diegoignacio” habla sobre El martillero, pues ese profesional solo “Remata”, asique todo acto distinto que realice es otra figura jurídica, y por ende, si un martillero te ofrece una propiedad en alquiler estaría actuando como mandatario civil del propietario y por tal motivo no se le debe comisión. Está muy extendida la noción de que el martillero puede (como profesional) realizar actos que la ley no le concede.
“Ena”, la función principal, y no la única, del corredor (en general, la ley 20266 no distingue especialidad alguna) es la de “MEDIAR”, o sea acercar a las partes para que ellas mismas concluyan el negocio jurídico que persiguen, y corroborar y "DAR FE" de lo ocurrido en su libro (instrumento público).
Ahora bien, si la ley los obliga (artículo 34 in fine, ley 20266) a no estar bajo “relaciones de colaboración, subordinación o representación” como es que puede trabajar en una “inmobiliaria”, sobre todo cuando el artículo 36 de la misma ley obligaciones al corredor para que personalmente (inciso “d)”) Convenga por escrito con el legitimado para disponer del bien los gastos y la forma de satisfacerlos, las condiciones de la operación en la que intervendrá y demás instrucciones relativas al negocio; se deberá dejar expresa constancia en los casos en que el corredor quede autorizado para suscribir el instrumento que documenta la operación o realizar otros actos de ejecución del contrato en nombre de aquél, ¿Qué papel juega la empresa en el contrato?
Es evidente que hay un desfase de lo que la ley dice y lo que los “colegios provinciales de comerciantes” realizan, y por ello hay que actuar en concordancia con las leyes según su prelación.
(Por cierto, la ley 25028 es una ley de reforma, cuya vida ha concluido hace mucho tiempo, la leu de Martilleros y corredores es la 20266)
Ultimo, todo profesional que sale hoy de la universidad debe matricularse (por ejemplo en CABA) de martillero, de corredor mobiliario y de corredor inmobiliario, en contraposición de los empresarios que por excepción y después de haber contrariado todas las normas vigentes solo lo han hecho en el de inmobiliarios, lo que es totalmente inequitativo.
Espero haberles sido de utilidad
 #1140811  por araceliboltas
 
Gracias por todos sus comentarios, me han ayudado a preparar un caso que tengo en vbbabogados relacionado con la inmobiliaria. Desconocia que en su país las cosas fueran así, aquí funciona distinto.

Saludos
 #1167257  por ferna56
 
abogados ..para ponerte una inmobiliaria tenes que ser Martillero Corredor Publico inmobiliario con Titulo universitario ok.. ustedes no pueden ponerse una inmobiliaria por no ser C.P.I .. y si lo fueran tendrían que renunciar a la matricula de Abogado/a para ser Corredor P. I. .. se entiende?
 #1167258  por ferna56
 
abogados ..para ponerte una inmobiliaria tenes que ser Martillero Corredor Publico inmobiliario con Titulo universitario ok.. ustedes no pueden ponerse una inmobiliaria por no ser C.P.I .. y si lo fueran tendrían que renunciar a la matricula de Abogado/a para ser Corredor P. I. .. se entiende?


""" LOS ÚNICOS HABILITADOS A PONERSE UNA INMOBILIARIA SON LOS CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS CON TITULO UNIVERSITARIO """
 #1193154  por ritam
 
no es necesario renunciar a la matricula de abogado, conozco gente que tiene ambas matriculas y ejerce las dos profesiones