Hola, hace mucho insisto en éste tema porque la picardía ha llegado a él y la FIRA, CIA y Colegios de “Empresarios” inmobiliarios (recauchutaje de las cámaras inmobiliarias), mediante un uso doloso de la dialéctica, están empeñados en copar esa franja del mercado.
Es así que en la Ley 2340 del Ley del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios (Publicado en B.O.C.A.B.A.: 25-06-2007) en su Artículo 1° - indica como sinónimos el ejercicio del corretaje inmobiliario y toda otra intermediación en la negociación inmobiliaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Como juristas sabemos que no es lo mismo corretaje que mandato o curatela, por lo que mal puede éste colegio acceder al control de “todas las figuras jurídicas de mediación e intermediación inmobiliaria”
Por lo que, a lo solicitado por “santiso”, recomiendo que conteste la CD desconociendo a esa institución y su poder legal de reglar otras intermediaciones ajenas al corretaje.
Otro tema, “diegoignacio” habla sobre El martillero, pues ese profesional solo “Remata”, asique todo acto distinto que realice es otra figura jurídica, y por ende, si un martillero te ofrece una propiedad en alquiler estaría actuando como mandatario civil del propietario y por tal motivo no se le debe comisión. Está muy extendida la noción de que el martillero puede (como profesional) realizar actos que la ley no le concede.
“Ena”, la función principal, y no la única, del corredor (en general, la ley 20266 no distingue especialidad alguna) es la de “MEDIAR”, o sea acercar a las partes para que ellas mismas concluyan el negocio jurídico que persiguen, y corroborar y "DAR FE" de lo ocurrido en su libro (instrumento público).
Ahora bien, si la ley los obliga (artículo 34 in fine, ley 20266) a no estar bajo “relaciones de colaboración, subordinación o representación” como es que puede trabajar en una “inmobiliaria”, sobre todo cuando el artículo 36 de la misma ley obligaciones al corredor para que personalmente (inciso “d)”) Convenga por escrito con el legitimado para disponer del bien los gastos y la forma de satisfacerlos, las condiciones de la operación en la que intervendrá y demás instrucciones relativas al negocio; se deberá dejar expresa constancia en los casos en que el corredor quede autorizado para suscribir el instrumento que documenta la operación o realizar otros actos de ejecución del contrato en nombre de aquél, ¿Qué papel juega la empresa en el contrato?
Es evidente que hay un desfase de lo que la ley dice y lo que los “colegios provinciales de comerciantes” realizan, y por ello hay que actuar en concordancia con las leyes según su prelación.
(Por cierto, la ley 25028 es una ley de reforma, cuya vida ha concluido hace mucho tiempo, la leu de Martilleros y corredores es la 20266)
Ultimo, todo profesional que sale hoy de la universidad debe matricularse (por ejemplo en CABA) de martillero, de corredor mobiliario y de corredor inmobiliario, en contraposición de los empresarios que por excepción y después de haber contrariado todas las normas vigentes solo lo han hecho en el de inmobiliarios, lo que es totalmente inequitativo.
Espero haberles sido de utilidad