Hola colegas.
En sede civil, especificamente en una demanda por daños y perjuicios ya con sentencia, se puede hacer un acuerdo de pagos en cuotas y pagadero en efectivo? me lo homologaran?
Yo hago laboral, y gralmente no te homologan los acuerdos de pago, por la LCT y los derechos irrenunciables del trabajador.
En este caso, me terminaran homologando o teniendo presente el acuerdo?...
Yo mas que nada pregunto para no hacerle pagar cuotas a mi cliente y despues no poder hacerlas valer en el juzgado. Obviamente el apoderado de la empresa actora me va a dar cartas de pago de lo abonado, pero quiero saber si eso despues lo puedo hacer valer en el juzgado o si es como el fuero laboral que no se toman pagos por fuera del expediente.
Saludos!
En sede civil, especificamente en una demanda por daños y perjuicios ya con sentencia, se puede hacer un acuerdo de pagos en cuotas y pagadero en efectivo? me lo homologaran?
Yo hago laboral, y gralmente no te homologan los acuerdos de pago, por la LCT y los derechos irrenunciables del trabajador.
En este caso, me terminaran homologando o teniendo presente el acuerdo?...
Yo mas que nada pregunto para no hacerle pagar cuotas a mi cliente y despues no poder hacerlas valer en el juzgado. Obviamente el apoderado de la empresa actora me va a dar cartas de pago de lo abonado, pero quiero saber si eso despues lo puedo hacer valer en el juzgado o si es como el fuero laboral que no se toman pagos por fuera del expediente.
Saludos!
