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 #1019644  por Lemon
 
Hola colegas.

En sede civil, especificamente en una demanda por daños y perjuicios ya con sentencia, se puede hacer un acuerdo de pagos en cuotas y pagadero en efectivo? me lo homologaran?

Yo hago laboral, y gralmente no te homologan los acuerdos de pago, por la LCT y los derechos irrenunciables del trabajador.

En este caso, me terminaran homologando o teniendo presente el acuerdo?...

Yo mas que nada pregunto para no hacerle pagar cuotas a mi cliente y despues no poder hacerlas valer en el juzgado. Obviamente el apoderado de la empresa actora me va a dar cartas de pago de lo abonado, pero quiero saber si eso despues lo puedo hacer valer en el juzgado o si es como el fuero laboral que no se toman pagos por fuera del expediente.

Saludos!
 #1019652  por Squonk
 
Si ya se dictó sentencia, probablemente van a tener presente el acuerdo de pago
 #1019656  por Lemon
 
Esta bien, con tenerlo presente me alcanza, porque en realidad se va a pagar la totalidad de la sentencia + intereses, el tema es hacerlo en cuotas para que mi cliente pueda pagarlo y suspender el plazo de intereses, es decir, que una vez abonado el acuerdo se termine todo.

Esa es mi principal preocupacion, que con posterioridad al pago de las cuotas, me salten con que se adeudan intereses por los meses que pasaron hasta el pago total.

Y por ultimo, la otra preocupacion es el tema del pago en efectivo que lo tomen como valido, teniendo en cuenta que no hay orden publico sino que es voluntad de particulares.

Si me pueden ayudar con esos dos temas estaria muy agradecido.

Saludos!
 #1019808  por DrAccidente
 
Colega siempre que no haya menores o incapaces no vas a tener problema en presentar acuerdo de pago en sede civil y que lo tengan presente. En cuanto a la forma de pago lo mismo, siempre que se firmen recibos y cartas de pago de cada cuota no habrá problema. Abrazo
 #1019860  por Lemon
 
Genial colegas, muchisimas gracias a todos por responder...pasa que yo gralmente hago laboral y los requisitos y exigencias son completamente distintos.

Saludos!!!
 #1019864  por juancapa
 
En mi opinión, se puede presentar el acuerdo, pero el juez nunca te va a homologar un acuerdo si ya tenés sentencia. Me ha pasado en casos de apremios donde obtuve sentencia de trance y remate y luego, llegaba a un acuerdo con el demandado, lo presentaba y me decían que NO por esa razón
 #1019949  por Squonk
 
juancapa escribió:En mi opinión, se puede presentar el acuerdo, pero el juez nunca te va a homologar un acuerdo si ya tenés sentencia. Me ha pasado en casos de apremios donde obtuve sentencia de trance y remate y luego, llegaba a un acuerdo con el demandado, lo presentaba y me decían que NO por esa razón
Claro, por eso dijimos que iban a tener presente el acuerdo de pago
 #1019952  por Squonk
 
Lemon escribió:Genial colegas, muchisimas gracias a todos por responder...pasa que yo gralmente hago laboral y los requisitos y exigencias son completamente distintos.

Saludos!!!
Suerte.
Saludos
 #1020457  por Lemon
 
juancapa escribió:En mi opinión, se puede presentar el acuerdo, pero el juez nunca te va a homologar un acuerdo si ya tenés sentencia. Me ha pasado en casos de apremios donde obtuve sentencia de trance y remate y luego, llegaba a un acuerdo con el demandado, lo presentaba y me decían que NO por esa razón
Claro, con sentencia firme no hay posibilidad que te lo homologuen. Lo van a tener presente, eso lo tengo claro. Lo que yo necesito saber es si esos pagos que se realizan son validos para cancelar la sentencia, se va a pagar toda la sentencia + intereses al dia de firma del acuerdo, eso lo presento en el expte. y a medida que me vayan dando las cartas de pago de las cuotas las voy presentando. Mi miedo es que no me tomen esos pagos en eftvo. como validos para cancelar la sentencia en caso de que de aca a que termine de pagar al actor se le ocurra reclamar que no le pagaron o algo por el estilo.

Saludos!
 #1020713  por DrAccidente
 
Lemon escribió:
juancapa escribió:En mi opinión, se puede presentar el acuerdo, pero el juez nunca te va a homologar un acuerdo si ya tenés sentencia. Me ha pasado en casos de apremios donde obtuve sentencia de trance y remate y luego, llegaba a un acuerdo con el demandado, lo presentaba y me decían que NO por esa razón
Claro, con sentencia firme no hay posibilidad que te lo homologuen. Lo van a tener presente, eso lo tengo claro. Lo que yo necesito saber es si esos pagos que se realizan son validos para cancelar la sentencia, se va a pagar toda la sentencia + intereses al dia de firma del acuerdo, eso lo presento en el expte. y a medida que me vayan dando las cartas de pago de las cuotas las voy presentando. Mi miedo es que no me tomen esos pagos en eftvo. como validos para cancelar la sentencia en caso de que de aca a que termine de pagar al actor se le ocurra reclamar que no le pagaron o algo por el estilo.

Saludos!

No vas a tener ningún problema con los pagos, siempre que presentes el acuerdo firmado por ambas partes y se cumplan los plazos de pago y firmen los recibos y cartas de pago. El único caso en que el actor puede reclamar algo fuera del acuerdo es si no se cumplen los plazos de pago acordados. Abrazo
 #1020784  por Lemon
 
GENIAL!!! muchas gracias por todo colegas.

La verdad me tranquilizaron y ayudaron muchisimo con las respuestas...

Gracias! saludos!