marita12 escribió:Gracias Gise por tu respuesta.
¿Sabes cuanto se esta cobrando este tipo de acuerdos? ¿es necesario homologarlo judicialmente o con certificar las firmas ante escribano es suficiente? porque yo tenia pensado homologarlo si alguna de las partes a futuro incumplen.
Saludos cordiales, Marita.
Marita, perdón, creo que me expresé mal....es verdad que, como decis, la división aparentemente es sólo judicial, el tema es que como lo planteas, parece que ellos aun no se van a divorciar ni van a hacer división de la sociedad conyugal (son dos tramitaciones distintas) y sólo quieren "aclarar o dejar sentadas algunas cuestiones sobre los bienes gananciales" y a eso me refería con el acuerdo privado (as dos partes declaran ante escribano que el bien x pertenece a..., etc.) pasado por ante escribano, los cuales entiendo permitidos y de gran utilidad para dejar sentados cuáles son los bienes propios y cuáles los gananciales y, quizás podrán acordar administración, etc. (preguntale bien al escribano sino, la extensión del acuerdo). No se si hablaría tanto de incumplimientos (salvo determinación de administración de los bienes), sino que queda bien en claro que es de cada uno y que es de ambos, en sociedad; los primeros son administrados y se disponen libremente, y los segundos en 50% y 50%. ¿Se entiende la utilidad de estos acuerdos? al ser instrumento público no es necesario homolgar, se utilizará en el caso que sea necesario ante un planteo judicial. por supuesto que lo más seguro es divorcio y división de la sociedad conyugal que quizás tarde o temprano llega y se ahorra todo esto. Reitero: espera alguna otra opinión.
Por otro lado, ni idea cuánto se está cobrando, peo serán tus honorarios (ayudate con la ley de honorarios) y los del escribano.
Saludos.
Gisela.-