Hola!! Les hago una consulta, me vino un cliente con un intercambio ya hecho. Estoy viendo que no íntimo nada!!!! Por lo que quiero ver si puedo aplicar art 2... Hace falta que este intimado expresamente en el texto del telegrama?
o con que haya sido impugnado al pago de la indemnización ya puedo aplicarlo!?
Me tiene mal el tema xq no aplicó 24013 y la verdad que es mucho dinero perdido ....
o con que haya sido impugnado al pago de la indemnización ya puedo aplicarlo!?
Me tiene mal el tema xq no aplicó 24013 y la verdad que es mucho dinero perdido ....
En período esponja de conocimientos.-