Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • art 2 ley 25323

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1019928  por Pipi
 
Hola!! Les hago una consulta, me vino un cliente con un intercambio ya hecho. Estoy viendo que no íntimo nada!!!! Por lo que quiero ver si puedo aplicar art 2... Hace falta que este intimado expresamente en el texto del telegrama?
o con que haya sido impugnado al pago de la indemnización ya puedo aplicarlo!?
Me tiene mal el tema xq no aplicó 24013 y la verdad que es mucho dinero perdido ....
 #1019929  por Pipi
 
Quise decir intimiado al pago de la indemnización!!!! Jajaja con el celular todo no se puede!!!
 #1019944  por eltam88
 
El art. 2 de la ley 25.323 es claro, debés intimar para tener acceso a tales multas. Igual no me cierra que intercambio han hecho
 #1019947  por Pipi
 
eltam88 escribió:El art. 2 de la ley 25.323 es claro, debés intimar para tener acceso a tales multas. Igual no me cierra que intercambio han hecho
El intercambio surge de un despido con causa, donde se discute la misma. E intimado al pago de la indemnizacion pertinente no fue abonada.
Pero no dice expresmante en la intimacion art. 2
 #1020181  por andresxeneizes
 
es para pelearla y sacar la guitarra diciendo que igual lo intimaste, cuanto menos pedirlo para el caso que no llegues a un arreglo
 #1020368  por adessoma
 
Pipi: La LE se aplica en casos de clandestinidad registral total o parcial. Quizás el colega no pidió las multas de la LE porque el vínculo estaba correctamente registrado.
 #1020391  por eltam88
 
Pipi escribió:
eltam88 escribió:El art. 2 de la ley 25.323 es claro, debés intimar para tener acceso a tales multas. Igual no me cierra que intercambio han hecho
El intercambio surge de un despido con causa, donde se discute la misma. E intimado al pago de la indemnizacion pertinente no fue abonada.
Pero no dice expresmante en la intimacion art. 2
Si intimaste ya está, no necesitas hacer mención del articulo.
 #1020424  por Pipi
 
adessoma escribió:Pipi: La LE se aplica en casos de clandestinidad registral total o parcial. Quizás el colega no pidió las multas de la LE porque el vínculo estaba correctamente registrado.
No estaba correcto ... Se lo comió! Y el que quiero aplicar es el dos.
 #1020425  por Pipi
 
eltam88 escribió:
Pipi escribió:
eltam88 escribió:El art. 2 de la ley 25.323 es claro, debés intimar para tener acceso a tales multas. Igual no me cierra que intercambio han hecho
El intercambio surge de un despido con causa, donde se discute la misma. E intimado al pago de la indemnizacion pertinente no fue abonada.
Pero no dice expresmante en la intimacion art. 2
Si intimaste ya está, no necesitas hacer mención del articulo.
Ok!!! Lo agrego!!! Y después les cuento! No dice textual art 2 ... Hermano intimiado esta! Es lo que interpretó también ...
Gracias!!!!