Estimados Colegas:
Les escribo el presente email para hacerles una consultas que en este tema no estoy tan al tanto es sobre el Art 212 parrafo 4.
A un cliente le inicie el RTI por su enfermedad, la comision medica de zarate le otorgo el 35 por ciento de discapacidad, por supuesto que apele a la comision medica central con todo un argumento medico le mandaron a hacer unos estudios y despues dictamino que el porcentaje que le correspondia es del 68.48 porciento.
Me llego la semana pasada la resolucion este hombre trabaja en seguridad privada, esta trabajando actualmente y el martes despacho un telegrama donde se le informaba a la empresa que oportunamente inicio un tramite ante el anses de rti y que la comision medica central el dia xx/02/14 resolvio que tiene una incapacidad del 68.48 por ciento, a raiz de ello, intimo a la empresa a que confeccione el certificado de servicios y remuneraciones y le abone lo estipula por el art 212 parrafo 4 de la LCT. y por carta certificada con aviso de retorno que en el telegrama se le informaba que se le adjuntaba a la empresa el dictamen medico de la comision medica central.
El telegrama y la carta cerficada con el dictamen la recibieron ayer miercoles 19/02/14.
Mi preguntas son las siguientes:
Debo esperar tiempo de ley para saber si me responden el telegrama o hay silencio del mismo.
Si hay silencio del mismo vuelvo a intimar y aclaro que ante silencio me considerare injuriado y me considerare despedido por su explusiva culpa.
Y la lo que le deben pagar es un sueldo por año de antiguedad no, que seria el mejor sueldo percibido en los ultimos doce meses, como calculo ese monto, sabiendo que este hombre estuvo de licencia por parte medica unos meses y no cobraba horas extras etc. etc. etc. que le aumentaban el sueldo considerablemente.
Les pregunto todo esto porque es un empresa de seguridad no es una empresa seria uds saben como tratan a sus empleados estas empresas, gracias y si alguien me puede ayudar se lo voy a agradecer muchisimo. Un beso para todos.
Dario
Les escribo el presente email para hacerles una consultas que en este tema no estoy tan al tanto es sobre el Art 212 parrafo 4.
A un cliente le inicie el RTI por su enfermedad, la comision medica de zarate le otorgo el 35 por ciento de discapacidad, por supuesto que apele a la comision medica central con todo un argumento medico le mandaron a hacer unos estudios y despues dictamino que el porcentaje que le correspondia es del 68.48 porciento.
Me llego la semana pasada la resolucion este hombre trabaja en seguridad privada, esta trabajando actualmente y el martes despacho un telegrama donde se le informaba a la empresa que oportunamente inicio un tramite ante el anses de rti y que la comision medica central el dia xx/02/14 resolvio que tiene una incapacidad del 68.48 por ciento, a raiz de ello, intimo a la empresa a que confeccione el certificado de servicios y remuneraciones y le abone lo estipula por el art 212 parrafo 4 de la LCT. y por carta certificada con aviso de retorno que en el telegrama se le informaba que se le adjuntaba a la empresa el dictamen medico de la comision medica central.
El telegrama y la carta cerficada con el dictamen la recibieron ayer miercoles 19/02/14.
Mi preguntas son las siguientes:
Debo esperar tiempo de ley para saber si me responden el telegrama o hay silencio del mismo.
Si hay silencio del mismo vuelvo a intimar y aclaro que ante silencio me considerare injuriado y me considerare despedido por su explusiva culpa.
Y la lo que le deben pagar es un sueldo por año de antiguedad no, que seria el mejor sueldo percibido en los ultimos doce meses, como calculo ese monto, sabiendo que este hombre estuvo de licencia por parte medica unos meses y no cobraba horas extras etc. etc. etc. que le aumentaban el sueldo considerablemente.
Les pregunto todo esto porque es un empresa de seguridad no es una empresa seria uds saben como tratan a sus empleados estas empresas, gracias y si alguien me puede ayudar se lo voy a agradecer muchisimo. Un beso para todos.
Dario