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  • CONSULTA SOBRE EL ART 212 PARRAFO 4º LCT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1020323  por VCZECHOWICZ
 
Estimados Colegas:

Les escribo el presente email para hacerles una consultas que en este tema no estoy tan al tanto es sobre el Art 212 parrafo 4.
A un cliente le inicie el RTI por su enfermedad, la comision medica de zarate le otorgo el 35 por ciento de discapacidad, por supuesto que apele a la comision medica central con todo un argumento medico le mandaron a hacer unos estudios y despues dictamino que el porcentaje que le correspondia es del 68.48 porciento.
Me llego la semana pasada la resolucion este hombre trabaja en seguridad privada, esta trabajando actualmente y el martes despacho un telegrama donde se le informaba a la empresa que oportunamente inicio un tramite ante el anses de rti y que la comision medica central el dia xx/02/14 resolvio que tiene una incapacidad del 68.48 por ciento, a raiz de ello, intimo a la empresa a que confeccione el certificado de servicios y remuneraciones y le abone lo estipula por el art 212 parrafo 4 de la LCT. y por carta certificada con aviso de retorno que en el telegrama se le informaba que se le adjuntaba a la empresa el dictamen medico de la comision medica central.
El telegrama y la carta cerficada con el dictamen la recibieron ayer miercoles 19/02/14.

Mi preguntas son las siguientes:

Debo esperar tiempo de ley para saber si me responden el telegrama o hay silencio del mismo.
Si hay silencio del mismo vuelvo a intimar y aclaro que ante silencio me considerare injuriado y me considerare despedido por su explusiva culpa.
Y la lo que le deben pagar es un sueldo por año de antiguedad no, que seria el mejor sueldo percibido en los ultimos doce meses, como calculo ese monto, sabiendo que este hombre estuvo de licencia por parte medica unos meses y no cobraba horas extras etc. etc. etc. que le aumentaban el sueldo considerablemente.
Les pregunto todo esto porque es un empresa de seguridad no es una empresa seria uds saben como tratan a sus empleados estas empresas, gracias y si alguien me puede ayudar se lo voy a agradecer muchisimo. Un beso para todos.
Dario
 #1020409  por ccolalongo
 
¿Está trabajando actualmente y pide un 212 4to parrafo? si la empresa anterior descubre que sigue trabajando lo más probable es que no quiera pagarle. Si esta "totalmente incapacitado para el trabajo" se supone que está para todos los trabajos no para uno solo y con ese porcentaje de discapacidad que te dieron superior al 66% debería jubilarse por invalidez.
 #1020419  por VCZECHOWICZ
 
No creo que se entendio mal, mi cliente tuvo un infarto y estuvo internado de licencia a raiz de ese episodio solicite el RTI y la CMC le otorgo el 68,48, el Sr. se reincoroporo a trabajar hace diez diaz hasta tanto la CMC resuelva su expediente ni bien recibio la resolucion de la CMC con el 68.48 porciento de invalidez ahi intimo a la empresa a que le paguen la indemnizacion de acuerdo al art 212 parrafo 4 de la LCT.
Se entiende ahora, hoy tiene un grupo de patalogias entre ellas la mas grande es el infarto con el 45.50 porciento que sumadas a otras que tiene le da el 68.48 porciento pero eso lo adquirio estando trabajando, y solo trabaja en una sola empresa que es la empresa de seguridad.
Gracias, espero respuestas.
Dario
 #1020467  por ccolalongo
 
No deberia estar trabajando para cobrarlo, y en cuanto lo reclame de alguna manera veran la forma de desvincularlo. ¿Hablaste algo con la empresa? los casos que tuve casi siempre termine en tribunales.
 #1020470  por elnegociador
 
en tu caso no importa la forma que se produzca el distracto , despido directo o indirecto o renuncia del trabajador , el empleador debera abonar indemnizacion del 245 lct , e iniciale la pension por retiro anticipado.

el único requisito es el porcentaje de discapacidad que tu cliente lo cumple , manda tcl poniendo a disposicion el dictamen medico y que pongan a disposicion la indemnizacion , podrias solicitar audiência en el ministério de trabajo :mrgreen: exitos
 #1020481  por VCZECHOWICZ
 
Hola Negociador:

Gracias por responderme realmente muchas gracias.
Mira te cuento como estoy hasta el momento:
La empresa recibio el miercoles 19/07/2014 el telegrama donde se le informa a la empresa que mi cliente inicio el RTI y la comision medica central le dio el 68.48 porciento por lo que solicita la indemnizacion segun parrafo 4 del articulo 212 de la LCT, junto con el telegrama se mando un carta certificada con aviso de retorno que tambien la recibieron ese dia y ya tengo el aviso de retorno como recibida por parte de la empresa.
Hasta el momento la empresa no se comunico con mi cliente ni a mi estudio y no hay respuesta alguna ni contesto nada, mi cliente esta trabajndo, pero ya debe dejar de hacer, mi pregunta com sigo.
el lunes le mando otro telegrama diciendo que ante silencio del letegrama enviado con fecha xx y recibido con fecha 19/02/14 vuelvo a ratificar el mismo y en caso de silencio y/o hacer onmision a lo solicitado me considerare injuriado y despedido por su exclusiva culpa, o como me tendria que hacer asi tengo el cese y lo puedo presentar a anses para que le liquiden y despues les iniciare juicio si se hacen los tontos y no quieren pagar.
Gracias.
Dario
 #1020551  por MORGAN
 
aca no tenés que configurar ningún despido. cuando la incapacidad es del 66 o más elcontrato se extingue automáticamente. tenés que comunicar que de acuerdo a la afección que posee y porcentual de incapacidad el contrato se extinguió y reclamar que paguen las indemnizaciones del 212 4to.párr.