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  • Ejecución Pagare-Excepción de nulidad de notificación

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 #1020720  por ajgsannicolas
 
Buenas noches colegas! me presento, soy una joven abogada, recién recibida y recién ingresada al círculo laboral. En mi estudio me pasaron un caso (que ya cuenta con sentencia) y la cuestión es la siguiente: tengo la tarea de contestar el planteo de excepción de nulidad de una notifiación por edictos.
El caso comienza con la correspondiente tarea de notificar al demandado; el actor contaba con el domicilio real, pero nunca lo encontraron (se mudo a otra ciudad). Se realizaron los oficios a la Junta electoral, a la policía, a Afip, al correo, y ellos contaban con el mismo domicilio real del que se valía el actor. Se notifica por edictos durante los 3 días, se nombra al defensor oficial, se dicta sentencia... y de alguna manera el abogado del estudio donde yo trabajo, ubica finalmente el lugar donde trabaja el demandando; es asi que diligencia oficio a tal empresa para que proceda a embargar el suedo del demandado para lograr la suma adeudada.
Luego de varios meses, aparece el demandado, oponiendo excepcion de nulidad de notificacion por edictos, y agregando que el actor debería haber enviado oficio a la empleadora del demandado para que indique cuál es el domicilio real que ellos poseen...
Busqué jurisprudencia y mucho no encontre, todos los casos se resuelven dando lugar a tal excepción.-
Mi pregunta es si puedo contestar basandome en que el demandado se supone que toma conocimiento de la demanda desde el momento en que la empleadora comienza a retenerle parte de sus ingresos en concepto de un embargo (es ahí donde se toma conocimiento de que algo esta pasando, y creo que como trabajor consultaria por tal hecho)... desde entonces transcurrieron varios meses hasta que plantea tal excepción; no esta fuera de término??
Por favor espero ayuda (mas que respuestas) Muchas gracias desde ya!
 #1020748  por abogado1987
 
ajgsannicolas escribió:Buenas noches colegas! me presento, soy una joven abogada, recién recibida y recién ingresada al círculo laboral. En mi estudio me pasaron un caso (que ya cuenta con sentencia) y la cuestión es la siguiente: tengo la tarea de contestar el planteo de excepción de nulidad de una notifiación por edictos.
El caso comienza con la correspondiente tarea de notificar al demandado; el actor contaba con el domicilio real, pero nunca lo encontraron (se mudo a otra ciudad). Se realizaron los oficios a la Junta electoral, a la policía, a Afip, al correo, y ellos contaban con el mismo domicilio real del que se valía el actor. Se notifica por edictos durante los 3 días, se nombra al defensor oficial, se dicta sentencia... y de alguna manera el abogado del estudio donde yo trabajo, ubica finalmente el lugar donde trabaja el demandando; es asi que diligencia oficio a tal empresa para que proceda a embargar el suedo del demandado para lograr la suma adeudada.
Luego de varios meses, aparece el demandado, oponiendo excepcion de nulidad de notificacion por edictos, y agregando que el actor debería haber enviado oficio a la empleadora del demandado para que indique cuál es el domicilio real que ellos poseen...
Busqué jurisprudencia y mucho no encontre, todos los casos se resuelven dando lugar a tal excepción.-
Mi pregunta es si puedo contestar basandome en que el demandado se supone que toma conocimiento de la demanda desde el momento en que la empleadora comienza a retenerle parte de sus ingresos en concepto de un embargo (es ahí donde se toma conocimiento de que algo esta pasando, y creo que como trabajor consultaria por tal hecho)... desde entonces transcurrieron varios meses hasta que plantea tal excepción; no esta fuera de término??
Por favor espero ayuda (mas que respuestas) Muchas gracias desde ya!
como pauta tendría presente los
ARTÍCULO 542°: Excepciones. Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son:
1°) Incompetencia;
2°) Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente;
3°) Litispendencia en otro juzgado o tribunal competente;
4°) Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento; la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. Si hubiere mediado reconocimiento expreso de la firma no procederá la excepción de falsedad;
5°) Prescripción;
6°) Pago documentado, total o parcial;
7°) Compensación de crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución;
8° ) Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentados;
9°) Cosa Juzgada.

ARTÍCULO 543°: Nulidad de la ejecución. El ejecutado podrá solicitar, dentro del plazo fijado en el artículo 540°, por vía de excepción o de incidente, que se declare la nulidad de la ejecución.
Podrá fundarse únicamente en:
1°) No haberse hecho legalmente la intimación de pago, siempre que en el acto de pedir la declaración de nulidad el ejecutado depositara la suma fijada en el mandamiento u opusiere excepciones;
2°) Incumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva, siempre que el ejecutado desconozca la obligación, niegue la autenticidad de la firma, el carácter de locatario, o el cumplimiento de la condición.
CPCCBA