Buenas noches colegas! me presento, soy una joven abogada, recién recibida y recién ingresada al círculo laboral. En mi estudio me pasaron un caso (que ya cuenta con sentencia) y la cuestión es la siguiente: tengo la tarea de contestar el planteo de excepción de nulidad de una notifiación por edictos.
El caso comienza con la correspondiente tarea de notificar al demandado; el actor contaba con el domicilio real, pero nunca lo encontraron (se mudo a otra ciudad). Se realizaron los oficios a la Junta electoral, a la policía, a Afip, al correo, y ellos contaban con el mismo domicilio real del que se valía el actor. Se notifica por edictos durante los 3 días, se nombra al defensor oficial, se dicta sentencia... y de alguna manera el abogado del estudio donde yo trabajo, ubica finalmente el lugar donde trabaja el demandando; es asi que diligencia oficio a tal empresa para que proceda a embargar el suedo del demandado para lograr la suma adeudada.
Luego de varios meses, aparece el demandado, oponiendo excepcion de nulidad de notificacion por edictos, y agregando que el actor debería haber enviado oficio a la empleadora del demandado para que indique cuál es el domicilio real que ellos poseen...
Busqué jurisprudencia y mucho no encontre, todos los casos se resuelven dando lugar a tal excepción.-
Mi pregunta es si puedo contestar basandome en que el demandado se supone que toma conocimiento de la demanda desde el momento en que la empleadora comienza a retenerle parte de sus ingresos en concepto de un embargo (es ahí donde se toma conocimiento de que algo esta pasando, y creo que como trabajor consultaria por tal hecho)... desde entonces transcurrieron varios meses hasta que plantea tal excepción; no esta fuera de término??
Por favor espero ayuda (mas que respuestas) Muchas gracias desde ya!
El caso comienza con la correspondiente tarea de notificar al demandado; el actor contaba con el domicilio real, pero nunca lo encontraron (se mudo a otra ciudad). Se realizaron los oficios a la Junta electoral, a la policía, a Afip, al correo, y ellos contaban con el mismo domicilio real del que se valía el actor. Se notifica por edictos durante los 3 días, se nombra al defensor oficial, se dicta sentencia... y de alguna manera el abogado del estudio donde yo trabajo, ubica finalmente el lugar donde trabaja el demandando; es asi que diligencia oficio a tal empresa para que proceda a embargar el suedo del demandado para lograr la suma adeudada.
Luego de varios meses, aparece el demandado, oponiendo excepcion de nulidad de notificacion por edictos, y agregando que el actor debería haber enviado oficio a la empleadora del demandado para que indique cuál es el domicilio real que ellos poseen...
Busqué jurisprudencia y mucho no encontre, todos los casos se resuelven dando lugar a tal excepción.-
Mi pregunta es si puedo contestar basandome en que el demandado se supone que toma conocimiento de la demanda desde el momento en que la empleadora comienza a retenerle parte de sus ingresos en concepto de un embargo (es ahí donde se toma conocimiento de que algo esta pasando, y creo que como trabajor consultaria por tal hecho)... desde entonces transcurrieron varios meses hasta que plantea tal excepción; no esta fuera de término??
Por favor espero ayuda (mas que respuestas) Muchas gracias desde ya!


