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  • DEUDAS DE JUEGOS DE UNOS DE LOS CONYUGES

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1021000  por ANVERE
 
Art. 1.275. Son a cargo de la sociedad conyugal:

1° La manutención de la familia y de los hijos comunes; y también de los hijos legítimos de uno de los cónyuges; los alimentos que uno de los cónyuges está obligado a dar a sus ascendientes;

2° Los reparos y conservación en buen estado de los bienes particulares de cualquiera de los cónyuges; (Inciso sustituido por art. 25 de la Ley Nº 26.618 B.O. 22/7/2010).

3° Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, y las que contrajere la mujer en los casos en que puede legalmente obligarse;

4° Lo que se diere, o se gastare en la colocación de los hijos del matrimonio;

5° Lo perdido por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas, etcétera.
 #1021007  por Fernandosg
 
Depende. Te podrías agarrar de esto también:

Ley 11357.

ARTÍCULO 5.- Los bienes propios de la mujer y los bienes gananciales que ella adquiera no responden por las deudas del marido, ni los bienes propios del marido y los gananciales que él administre responden por las deudas de la mujer.

ARTÍCULO 6.- Un cónyuge sólo responde con los frutos de sus bienes propios y con los frutos de los bienes gananciales que administre, por las obligaciones contraídas por el otro, cuando sean contraídas para atender las necesidades del hogar, para la educación de los hijos, o para la conservación de los bienes comunes.
 #1021015  por Fernandosg
 
Perdón, la respueste anterior, así descolgada como la escribí, puede prestar a confusión. Depende de en qué etapa del "problema" te encuentres. Con respecto a una ejecución por los acreedores, la regla es la 11357, si es que tu consulta apuntaba a eso. Ahora, si estás en una liquidación de sociedad conyugal, dependerá de con qué bienes se pagó dicha deuda, y ahí entra el 1275 que señaló el colega preopinante. Saludos.