Las deudas de juego de uno de los cónyuges pueden afectar la porción de bienes gananciales del cónyuge "inocente"?
Art. 1.275. Son a cargo de la sociedad conyugal:
1° La manutención de la familia y de los hijos comunes; y también de los hijos legítimos de uno de los cónyuges; los alimentos que uno de los cónyuges está obligado a dar a sus ascendientes;
2° Los reparos y conservación en buen estado de los bienes particulares de cualquiera de los cónyuges; (Inciso sustituido por art. 25 de la Ley Nº 26.618 B.O. 22/7/2010).
3° Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, y las que contrajere la mujer en los casos en que puede legalmente obligarse;
4° Lo que se diere, o se gastare en la colocación de los hijos del matrimonio;
5° Lo perdido por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas, etcétera.