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 #1020819  por alejandra01
 
hola gente..estoy confundida en una vista de causa..tengo la absolución solo con el seguro porque los actores (titular registral yconductor) están en rebeldía.
Mi cliente también debió ser citado pero no le llegó la cédula, o sea, absolvería el seguro solamente
Debe estar mi cliente presente igual? porque soy patrocinante en éste caso..o no hace falta que vaya?

otra duda me quedó es que en la pericia mecánica solicitada dice el proveído Líbrese oficio a la oficina pericial departamental en los términos de la acordada 1962/81...pero pensé que lo hacía el juzgado..me parece que debí hacerla yo..puede ser..?
gracias a quien me de una ayuda...
 #1020827  por juancapa
 
Hola Alejandra. Qué bueno encontrarte por esta rama.
Te comento:
Si sos patrocinante y vas a ampliar el pliego de posiciones, ofreciendo nuevas, tiene que ir tu cliente. Salvo que invoques el art. 48 del C.P.C.C. y luego ratifiques gestión (es lo que hago generalmente yo).
Tené en cuenta que según el Código Procesal de Nación se puede invocar el art. 48 una sóla vez; en cambio en Provincia podés invocarlo tantas veces como sea necesario.
Si no vas a reformular o agregar ninguna posición, no es necesario que vaya tu cliente, es más, no es necesario ni que vayas vos; lo único importante es que dejes el pliego por lo menos media hora antes de la audiencia.
Respecto a la planilla que mencionás, desconozco cómo es la práctica del juzgado, pero en la mayoría de los juzgados lo hacen ellos ese oficio.
 #1020948  por alejandra01
 
gracias Juan...la demanda dice que se hará con el pliego de posiciones que "se acompañará oportunamente", cosa que nunca hicieron...
ahora no sé si agregar un pliego antes de la audiencia e ir sin mi cliente...eso es lo que te entendí...pero no sé si estará bien.
 #1021187  por juancapa
 
Alejandra:
Si no hay pliego de posiciones, y no lo agregás (tenés para hacerlo hasta media hora antes), y el absolvente concurre al juzgado a absolver, van a levantar un acta donde se deja constancia de la falta del pliego de posiciones y tu cliente va a perder la prueba confesional.
Si el pliego ya está en el expediente, no hace falta que vayas vos. Pero, si querés reformular las posiciones, o ampliarlas (formular otras) entonces sí o sí tenés que estar.
Por otro lado, fijate que muchas veces los abogados hacemos absolver a nuestros clientes aún cuando no estén notificados de la audiencia de posiciones, porque generalmente cuando no se los notifica es porque hay desinterés en hacer la prueba, y por ende, no hay pliego acompañado. Por lo que van al juzgado a la hora de la audiencia y levantan el acta haciendo constar que no hay pliego y listo.

Si querés agregar el pliego antes de la audiencia, podés ir pero si querés formular otras posiciones vas a tener q invocar el 48. Si te quedás muti, no hace falta.

Espero haberte ayudado
 #1021804  por juancapa
 
alejandra01 escribió:mil gracias Juan ..hoy fueron las posiciones...por suerte todo perfecto...
*abrazo* *abrazo*
Me alegro Alejandra. Saludos!