hola gente..estoy confundida en una vista de causa..tengo la absolución solo con el seguro porque los actores (titular registral yconductor) están en rebeldía.
Mi cliente también debió ser citado pero no le llegó la cédula, o sea, absolvería el seguro solamente
Debe estar mi cliente presente igual? porque soy patrocinante en éste caso..o no hace falta que vaya?
otra duda me quedó es que en la pericia mecánica solicitada dice el proveído Líbrese oficio a la oficina pericial departamental en los términos de la acordada 1962/81...pero pensé que lo hacía el juzgado..me parece que debí hacerla yo..puede ser..?
gracias a quien me de una ayuda...
Mi cliente también debió ser citado pero no le llegó la cédula, o sea, absolvería el seguro solamente
Debe estar mi cliente presente igual? porque soy patrocinante en éste caso..o no hace falta que vaya?
otra duda me quedó es que en la pericia mecánica solicitada dice el proveído Líbrese oficio a la oficina pericial departamental en los términos de la acordada 1962/81...pero pensé que lo hacía el juzgado..me parece que debí hacerla yo..puede ser..?
gracias a quien me de una ayuda...
