Tengo dudas en un juicio de amparo contra un empresa de medicina prepaga para la provision de protesis de cadera e intervención quirúrgica la juez federal me concedió la medida innovativa solicitada hasta tanto se sustancie el juicio y consiste en que la demandada debe proveer la protesis y realizar la intervención con un plazo de 48 hs. , obvio la apelaron Y SOLICITARON QUE SEA CON EFECTO SUSPENSIVO , la jueza concedió la apelación de la cautelar innovativa en RELACION nada mas . En el escrito de inicio yo solicité que en el eventual caso de prosperar una apelación de la cautelar lo sea al SOLO EFECTO DEVOLUTIVO pregunta ¿Debió expedirse la jueza respecto de los efectos del recurso de apelación? al no hacerlo se entiende que fue con efecto suspensivo ¿Puedo solicitarlo que atento a no expedirse y haberlo planteado desde un inicio lo conceda al solo efecto devolutivo art. 198 CPCCN ? Y DE ESA FORMA PUEDA OPERARSE MI CLIENTE YA.
En el CPCC Nacional, el articulo 198 dice que en caso de concederse una apelación se concederá en efecto devolutivo.
EFECTO DEVOLUTIVOArt. 250.CPCCN - Si procediere el recurso en efecto devolutivo, se observarán las siguientes reglas:
1) Si la sentencia fuere definitiva, se remitirá el expediente a la cámara y quedará en el juzgado copia de lo pertinente, la que deberá ser presentada por el apelante. La providencia que conceda el recurso señalará las piezas que han de copiarse.
2) Si la sentencia fuere interlocutoria, el apelante presentará copia de lo que señale del expediente y de lo que el juez estimare necesario. Igual derecho asistirá al apelado. Dichas copias y los memoriales serán remitidos a la cámara, salvo que el juez considerare más expeditivo retenerlos para la prosecución del juicio y remitir el expediente original.3) Se declarará desierto el recurso si dentro del quinto día de concedido, el apelante no presentare las copias que se indican en este artículo, y que estuvieren a su cargo. Si no lo hiciere el apelado, se prescindirá de ellas.