Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • APELACION EN MEDIDA CAUTELAR

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #77741  por JAN58
 
Tengo dudas en un juicio de amparo contra un empresa de medicina prepaga para la provision de protesis de cadera e intervención quirúrgica la juez federal me concedió la medida innovativa solicitada hasta tanto se sustancie el juicio y consiste en que la demandada debe proveer la protesis y realizar la intervención con un plazo de 48 hs. , obvio la apelaron Y SOLICITARON QUE SEA CON EFECTO SUSPENSIVO , la jueza concedió la apelación de la cautelar innovativa en RELACION nada mas . En el escrito de inicio yo solicité que en el eventual caso de prosperar una apelación de la cautelar lo sea al SOLO EFECTO DEVOLUTIVO pregunta ¿Debió expedirse la jueza respecto de los efectos del recurso de apelación? al no hacerlo se entiende que fue con efecto suspensivo ¿Puedo solicitarlo que atento a no expedirse y haberlo planteado desde un inicio lo conceda al solo efecto devolutivo art. 198 CPCCN ? Y DE ESA FORMA PUEDA OPERARSE MI CLIENTE YA.

 #77743  por Sailaw
 
En el CPCC Nacional, el articulo 198 dice que en caso de concederse una apelación se concederá en efecto devolutivo.

EFECTO DEVOLUTIVOArt. 250.CPCCN - Si procediere el recurso en efecto devolutivo, se observarán las siguientes reglas:

1) Si la sentencia fuere definitiva, se remitirá el expediente a la cámara y quedará en el juzgado copia de lo pertinente, la que deberá ser presentada por el apelante. La providencia que conceda el recurso señalará las piezas que han de copiarse.

2) Si la sentencia fuere interlocutoria, el apelante presentará copia de lo que señale del expediente y de lo que el juez estimare necesario. Igual derecho asistirá al apelado. Dichas copias y los memoriales serán remitidos a la cámara, salvo que el juez considerare más expeditivo retenerlos para la prosecución del juicio y remitir el expediente original.3) Se declarará desierto el recurso si dentro del quinto día de concedido, el apelante no presentare las copias que se indican en este artículo, y que estuvieren a su cargo. Si no lo hiciere el apelado, se prescindirá de ellas.

 #77746  por Sailaw
 
Artículo 198 (Código Procesal de la Pcia de Bs.As.)

ARTICULO 198: Cumplimiento y recurso. Las medidas precautorias se decretarán y cumplirán sin audiencia de la otra parte. Ningún incidente planteado por el destinatario de la medida podrá detener su cumplimiento.

Si el afectado no hubiese tomado conocimiento de las medidas con motivo de su ejecución, se le notificarán personalmente o por cédula dentro de los 3 días. Quien hubiese obtenido la medida será responsable de los perjuicios que irrogue la demora.

La providencia que admitiere o no hiciere lugar a una medida precautoria será apelable. Si la concediese, lo será en efecto devolutivo

 #77916  por JAN58
 
Gracias Sailaw, por los atriculos del CPCC, pero las preguntas que todavía me hago ¿Debió expedirse la jueza respecto de los efectos del recurso de apelación? ¿Puedo solicitarlo que atento a no haberse expedido y haberlo planteado desde un inicio lo conceda al solo efecto devolutivo art. 198 CPCCN ? ¿Tengo 3 días para plantearlo?

 #77953  por Charlie
 
Los efectos y modos de concesión de los recursos están normados por el Código Procesal Civil y Comercial. El juez no puede modificarlos a su solo arbitrio; y si lo hiciera, por equivocación, procedería el recurso de queja.

El proveído pudo haber dicho “concédase el recurso interpuesto”, y nada más, por ejemplo. Pero se entiende que es al solo efecto devolutivo, porque así está dispuesto por el Código Procesal.

Por lo tanto, si la apelación contra las medidas cautelares se concede al solo efecto devolutivo, ese el efecto que tiene, según lo dispone el art. 198.

Saludos.

 #77971  por Sailaw
 
El juez no aclaro nada, así que se debe interpretar que es de aplicación la normativa procesal.

Te corresponde peticionar la respecto.

 #101663  por JAN58
 
El expediente esta en la Camara Federal por la apelación que hizo la demandada ( Empresa de medicina prepaga) de la medida cautelar innovativa que consistía en proveer la prótesis y la realización de la intervención quirúrgica ¿Que escrito me recomiendan presentar para que se cumpla lo que solicité en un inicio en primera imstancia que la cautealr sea al solo efecto devolutivo y se pueda operar? Disculpen la pregunta pero no se como seguir y mi clienta se debe operar. Es mi segundo caso y tengo un montón de dudas.

 #101677  por Sailaw
 
Si es medida cautelar, siempre las apelaciones se deben conceder con efecto devolutivo (art 198 in fine del CPCC), si ya está en Cámara, debes presentar un escrito solicitando que atento haberse concedido mal el recurso así se declare y vuelvan alas actuaciones a la primera instancia, con caracter de urgencia atento la gravedad de la situaciín del actor.

Respecto de como sigue, es esperar la resolución notificar a la contraparte, esperar que consienta, y de allí veremos.

 #102096  por JAN58
 
Gracias. Sailaw. Entonces ya mismo preparo el ecrito solicitando lo que indicás.

 #102589  por Charlie
 
No había reparado en que se trata de una acción de amparo. En este caso, está discutido en la jurisprudencia el efecto que tiene la apelación contra las medidas cautelares. Si el proceso tramita bajo la ley 16.986, puede ser que el recurso se haya concedido con efecto suspensivo.

Mientras algunos jueces aplican el art. 15 de la ley 16986, que refiriéndose a los recursos dice “debiendo denegarse o concederse en ambos efectos”, otros jueces lo conceden en efecto devolutivo, por aplicación del art. 17 de dicha ley que remite a la normativa procesal común (art. 198), y otros han declarado inconstitucional este articulo.

Por lo tanto, es probable que el juez, aplicando el art. 15 de dicha ley, haya concedido el recurso con efecto suspensivo (“en ambos efectos” significa eso).

De todos modos me parece que si no se interpuso recurso de queja contra el auto que otorgó la apelación, presentar un escrito ante la Cámara no tiene muchas posibilidades de prosperar. De todos modos, con probar, no se pierde nada.

Pregunta: ¿el juez no dispuso que el apelante acompañe las copias que se requieren cuando se concede el recurso en efecto devolutivo para formar el “expedientillo”? ¿o el apelante no las presentó por su cuenta?

Aquí dejo un fallo sobre el efecto de la apelación contra medidas cautelares en la acción de amparo. Tal vez no tenga que ver con el tema, pero es muy interesante el cuanto considera derogado el art. 15 de la ley 16.986 en la Ciudad de Buenos Aires, en lo que se refiere al efecto suspensivo de las medidas cautelares en la acción de amparo:

Ciudad de Buenos Aires - Administración de Justicia // Amparo - Régimen legal[/b]

Es aplicable a la acción de amparo en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires el art. 181 del Cód. Contenciosoadministrativo y Tributario local, en cuanto dispone que el recurso de apelación contra una medida cautelar debe concederse con efecto no suspensivo, pues la solución contraria -art. 15, ley nacional de amparo 16.986- atentaría contra el art. 14 de la Constitución local, que consagra la plena eficacia y operatividad de dicho remedio, al no preservarse en forma debida la efectividad del auto que decretó la medida precautoria.- En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires debe considerarse derogado el art. 15 de la ley nacional de amparo 16.986, en cuanto dispone la suspensión de los efectos de las medidas cautelares acogidas en primera instancia como consecuencia del planteo de un recurso de apelación, puesto que resulta contrario al art. 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires -plena eficacia y operatividad del amparo- al no preservar en forma debida al efectividad del auto que decretó la medida precautoria.
LEY 16986 Art. 15 // CON Art. 43
CCAT I, CIUDAD DE BS AS, 14-3-2001
CARATULA: Langoni, Patricia R. c/ G.C.B.A.

PUBLICACIONES: LL 2001 F, 131-102740

Saludos.

 #108169  por JAN58
 
No el juez nada dispuso sobre las copias, es más se remitió todo el expediente a la Cámara por lo que entiendo esto es cuando se lo concede con efecto suspensivo. Por lo tanto presentaré un escrito solicitando se resuelva en forma urgente. Otra pregiunta en ese escrito además de constitutir domicilio legal en La Plata, debo agregar copia del poder y solicitar ser tenido como parte en el caracter invocado o basta con la presentación realizada en el escrito en primera instancia donde se presentó copia del poder.