Buenas tardes, tengo una duda que a esta altura es muy básica pero nunca me lo habia planteado. Un caso de una jubilación, por el cese puedo usar 4 años de DDJJ pero por la edad antes del 69 sólo llego a dos. Siempre uso Art 3 ley 24463 en vez de declaracion jurada, pero en este caso con remuneraciones altas, esos dos años de autonomo le bajan el haber. Puedo dividirlo y usar 2 años de DDJJ y 2 de Art 3 ley 24463? O tengo que optar por uno u otro?
Disculpen si es una tontera.
Saludos
Disculpen si es una tontera.
Saludos