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  • DDJJ y Art 3 ley 24463.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1021120  por coraso
 
Buenas tardes, tengo una duda que a esta altura es muy básica pero nunca me lo habia planteado. Un caso de una jubilación, por el cese puedo usar 4 años de DDJJ pero por la edad antes del 69 sólo llego a dos. Siempre uso Art 3 ley 24463 en vez de declaracion jurada, pero en este caso con remuneraciones altas, esos dos años de autonomo le bajan el haber. Puedo dividirlo y usar 2 años de DDJJ y 2 de Art 3 ley 24463? O tengo que optar por uno u otro?
Disculpen si es una tontera.
Saludos
 #1021129  por cheuchi
 
Qué tal? Me parece que se te mezclaron los conceptos y las normas, creo que estás hablando del 38 de la 24241 ddjj hasta el 68 con las limitaciones de la cantidad de años según cese, recordá que este es para RRDD y del 3 de la 24476 condonación con las mismas limitaciones del 38 en cuanto a cantidad de años, si estoy en lo cierto y te referías a esos arts. podés dividir los períodos según los necesites siempre que respetes el límite de años que te autoriza el 38. Suerte.