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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1021400  por andrearua
 
Hola, precisamente la persona del IPS imprimió y resaltó el art que transcribís, pero yo entiendo que fiscalía se refiere a la dependencia como relación de dependencia y la tienen los estatales en lo que respecta a que son ellos quienes les pagan los sueldos, pero la 14255 dice ... docentes dependientes de la DGCyE, pero yo interpreto que ese dependientes se refiere no a quien paga sino a que están regidos por las disposiciones de la DGCyE, y es como vos decís, los tiempos son tan extensos y aún recurso mediante puede ser que sigan con la misma postura lo que implicaría ir a la justicia y la docente sólo quiere cobrar, gracias, saludos, Andrea
 #1021405  por periquita
 
andrearua escribió:Hola, precisamente la persona del IPS imprimió y resaltó el art que transcribís, pero yo entiendo que fiscalía se refiere a la dependencia como relación de dependencia y la tienen los estatales en lo que respecta a que son ellos quienes les pagan los sueldos, En este caso no es un tema de quién paga los sueldos sino a qué caja van los aportes, es una jubilación.

pero la 14255 dice ... docentes dependientes de la DGCyE, pero yo interpreto que ese dependientes se refiere no a quien paga sino a que están regidos por las disposiciones de la DGCyE, todos interpretamos así cuando salió la ley
y es como vos decís, los tiempos son tan extensos y aún recurso mediante puede ser que sigan con la misma postura lo que implicaría ir a la justicia y la docente sólo quiere cobrar, gracias, saludos, Andrea
Te deseo mucha suerte, la docente quiere cobrar y tiene razón... pero ¿qué vas a hacer?
Contanos cómo se resuelve.
Saludos
 #1021614  por chicago
 
Es un lío...es municipal, pero es de Dipregep! nosotras tampoco entendíamos como era el asunto! Al tener un número de Dipregep, para mi ya estaría... pero viste... me dejó intranquila... vamos a ver que pasa! Muchas muchas gracias Periquita... :roll:
 #1023717  por lau
 
Hola Periquita te cuento y te recuerdo sobre mi consulta. El caso es sobre un suplemeto docente dec 137/05 que Anses denego a la titular x considerar que no habia diferencia a favor, es decir que con el suplemente el haber serìa menor que la minima.
Vos me hiciste una serie de preguntas que ahora puedo responderte:

La docente tenia el cargo de Director de segunda, los ultimos 3 años y 5 meses. Ceso el mes de agosto de 2003.
La escuela le informa el sueldo de junio/2003 en un neto de 801 pesos. ese fue su ultimo sueldo
La señora tenia una antiguedad de 10 años y 4 meses. No tuvo otro ingreso docente después de ése.
Actualmente cobra la mínima. El alta jubilatoria fue en 2009.

Espero con esto poder haberte brindado los datos necesarios para que me des tu opinion sobre si es posible que esta señora cobra una mayor haber, acorde con lo que actualmente esta cobrando un directivo en su situacion.
Muchas gracias por todo.
 #1024026  por pablo2882
 
Que tal, una consulta: Mi mama tiene todas las condiciones para jubilarse y presento el martes pasado todos los papeles en anses. La intencion era jubilarse con dos cargos ya que ella el año pasado presento la renuncia condicionada de una suplencia en un grado a la tarde y después tiene el cargo de la mañana como titular en la biblioteca de un colegio. la pregunta es: Si ella ahora antes de que salga la jubilación puede mejorar su jubilación consiguiendo una suplencia a la tarde como maestra de grado y a la noche como maestra en escuela para adultos mas el cargo como bibliotecaria que ya tiene?? y asi tener 3 cargos simultaneos. aparentemente en 2 meses la jubilacion sale segun lo que dijeron en anses.
MUCHAS GRACIAS.
 #1024101  por periquita
 
lau escribió:Hola Periquita te cuento y te recuerdo sobre mi consulta. El caso es sobre un suplemeto docente dec 137/05 que Anses denego a la titular x considerar que no habia diferencia a favor, es decir que con el suplemente el haber serìa menor que la minima.
Vos me hiciste una serie de preguntas que ahora puedo responderte:

La docente tenia el cargo de Director de segunda, los ultimos 3 años y 5 meses. Ceso el mes de agosto de 2003.
La escuela le informa el sueldo de junio/2003 en un neto de 801 pesos. ese fue su ultimo sueldo
Con la actualización de la Res. 14 da $ 2.970 y a eso hay que agregarle todos los aumentos desde el 2009.
La señora tenia una antiguedad de 10 años y 4 meses. No tuvo otro ingreso docente después de ése.
Actualmente cobra la mínima. El alta jubilatoria fue en 2009.
Sin duda tiene que cobrar bastante más que la mínima. Pediría error material.

Espero con esto poder haberte brindado los datos necesarios para que me des tu opinion sobre si es posible que esta señora cobra una mayor haber, acorde con lo que actualmente esta cobrando un directivo en su situacion.
Lo que deberia cobrar no tiene que ver con lo que cobra el directivo hoy, pero sin duda es una referencia importante
Muchas gracias por todo.
 #1024102  por periquita
 
pablo2882 escribió:Que tal, una consulta: Mi mama tiene todas las condiciones para jubilarse y presento el martes pasado todos los papeles en anses. La intencion era jubilarse con dos cargos ya que ella el año pasado presento la renuncia condicionada de una suplencia en un grado a la tarde y después tiene el cargo de la mañana como titular en la biblioteca de un colegio.
Supongo que habrá presentado la renuncia a los dos cargos en la misma fecha.

la pregunta es: Si ella ahora antes de que salga la jubilación puede mejorar su jubilación
NO
consiguiendo una suplencia a la tarde como maestra de grado y a la noche como maestra en escuela para adultos mas el cargo como bibliotecaria que ya tiene?? y asi tener 3 cargos simultaneos. aparentemente en 2 meses la jubilacion sale segun lo que dijeron en anses.
MUCHAS GRACIAS.
 #1024367  por lau
 
Periquita, tus aportes son siempre muy claros, gracias por la respuesta!
Lo último que te consulto es por la documentación a presentar en el reclamo de error material: tengo que volver a presentar la formulario del dec. 137? planillas de sueldos o recibos? nuevamente gracias por todo
 #1024408  por periquita
 
lau escribió:Periquita, tus aportes son siempre muy claros, gracias por la respuesta!
Lo último que te consulto es por la documentación a presentar en el reclamo de error material: tengo que volver a presentar la formulario del dec. 137? planillas de sueldos o recibos? nuevamente gracias por todo
No, si está en el expediente no es necesario.

*suerte*
 #1024424  por Virginia74
 
Estimada periquita, una docente que tiene que tramitar su jubilación, tiene la certificación que le dio la ADAP con fecha del año pasado, tiene algún tiempo de vigencia? Debe tramitarlo nuevamente? gracias!
 #1024443  por lola442
 
Hola Periquita, molesto con una consulta: Tengo una clienta con 25 años administrativos en IPS y 9 años y 6 meses docentes ANSES, edad 56 años.-
La tabla de prorrateo que me da IPS dice que con 9 años docentes, necesita 22 años y 4 meses de años comunes y 56 años y 4 meses de edad.-
El tema sería: 1) Que los servicios docentes sean nacionales trae algún inconveniente o cambia el prorrateo?
2) que los años comunes sean 25 me eleva la edad a más de 56 años y 4 meses?
La iniciadora de IPS me dice que no, pero tengo mis dudas y no quiero que la clienta pida el cese en sus funciones adminitrativas sin estar segura.-
No puedo pedir prorrateo en IPS porque está en tramite el reco de anses.-

Desde ya muchas gracias
 #1024530  por periquita
 
Virginia74 escribió:Estimada periquita, una docente que tiene que tramitar su jubilación, tiene la certificación que le dio la ADAP ¿la asoc. de abogados previsionalistas??

con fecha del año pasado, tiene algún tiempo de vigencia? Debe tramitarlo nuevamente?
sigue trabajando como docente ? hizo alguna renuncia?
gracias!
 #1024533  por edubalagur
 
Quisiera hacer una consulta. Una persona que trabajo 20 años en UBA y que no cumple con los requisitos como para alcanzar el 82%...le corresponde algun tipo de prestacion proporcional por esos servicios? o solo se debe jubilar con la PBU,PC y PAP??

Pregunto esto por que tengo entendido que en el caso de los docentes ordinarios si corresponde. Deseo saber si este caso que se encuentra en un punto intermedio conviene hacer algun tipo de reclamo o no. Aclaro que el señor ya esta jubilado por la Ley 24241.

Gracias
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