Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • FERROVIARIOS JUBILACION REQUISITOS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #105784  por ANA CAPITAL
 
HOLA PREVISIONALISTAS!!!!! NECESITO SABER SI LOS FERROVIARIOS TIENEN LEY ESPECIAL PARA SU JUBILACION. SI ES ASI NECESITO EL NUMERO. O ENTRAN EN LA 24241?
CUALES SON LOS REQUISITOS PARA JUBILARSE? ANTES UN MAQUINISTA SE JUBILABA A LOS 55 AÑOS? VERDAD? AGRADEZCO ME RESPONDAN SLDS.

 #105929  por empí©docles
 
El regimen diferencial se mantiene.- Buscá el decreto 2137/74, creo que es.-

 #106128  por ANA CAPITAL
 
GRACIAS EMPEDOCLES. MUCHAS GRACIAS.

 #106130  por ANA CAPITAL
 
GRACIAS EMPEDOCLES. MUCHAS GRACIAS.
 #1021472  por BELGRANO
 
Buen día estimados colegas. Les sumo una consulta. Tengo un cliente con 55 años de edad, 35 años de servicios de los cuales 12 años son de maquinista de FFCC. ¿Se puede jubilar? Es decir, es suficiente que haya trabajado 12 años de maquinista para que acceda a jubilarse a los 55 años???
 #1022263  por MARIO1943
 
8. FERROCARRIL
Por el art. 1º, inc. c) del dec. 4257/68 (B.O. 2.8.6 , el dependiente que se desempeñe habitualmente como maquinista, foguista, cambista, capataz de cambista, o aspirante de conducción, o sus equivalentes; se jubila con 55/30 (varones) y 52/30 (mujeres).
Art. 1º dec. 710/73 (vigente desde el 1.1.74): Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 50/25, el personal ocupado por la Empresa Ferrocarriles Arg. en el ramal ferroviario que funciona entre las localidades de Puerta Tastil y Socompa en la provincia de Salta.
Para consultar régimen de ferrobarcos o ferrys: ver 29. Para consultar régimen de señaleros ferroviarios: ver 32.
Art. 1º dec. 2137/74, modificado por dec. 2140/77 (vigente desde 1.1.75): Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55/30, el personal de la Empresa Ferrocarriles Argentinos que se desempeñe en forma habitual y permanente en las siguientes especialidades: a) Operador de las oficinas Movimiento y Control de Trenes; b) Capataz y Peón de Cuadrilla de Vía; c) Peón Operador; d) Peón Cambista y Peón Cambista Ambulante; e) Calderero; f) Revisador y Limpiador de Cloacas y Sumideros; g) Revisador de Vehículos; h) Peón Calif. afectado a Carga y desc. Hacienda Lavado y Desinfecc. jaulas hacienda y trasbordo cargas gral.; i) Peón Plantas Impregnación Durmientes; j) Guarda cambios. Incluído personal F.C. Indus. Río Turbio de YCF res. 951 Est. 13.5.87.