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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1021138  por Martinfiberman
 
Colegas. La duda es la siguiente:

Tengo que interponer una demanda por despido (indirecto). La relacion no estaba registrada.
El periodo de trabajo fue 10 AGOSTO DE 2010 A 12 DE MAYO DE 2012 que se considero despedido. Intimo a que registre la relacion el empleador a fines de abril de 2012 y finalmente se considero despedido como mencione arriba, 12 de mayo de 2012. En julio hubo un intento de conciliacion en el Ministerio de trabajo en Pcia de Bs As. Mi cliente desaparecio estos dos años y ahora volvió para con testigos, pruebas etc. Tengo que presentar la demanda que en Mayo prescribe. CONSULTA: Estoy haciendo la liquidacion y quiero saber cuales son los periodos que no podria reclamar, por estar prescriptos, teniendo en cuenta la intimacion fechaciente y la audiencia que no se como juega en pcia a los fines de suspender la prescripcion. Creo que de 2010 ya no puedo reclamar mas nada. Es correcto? Concretamente, que le liquido? Gracias
 #1021161  por Dario52
 
Vos reclamá todos los rubros y que la otra parte plantee la prescripción, y que después se resuelva por incidente
 #1021301  por Martinfiberman
 
Gracias por tu respuesta. Es decir que puedo reclamar, ademas de los rubros del despido, diferencias salariales, aguinaldos y vacaciones adeudadas de 2010,2011 y 2012 y los Sac sobre los que corresponda ?Cuando presento la demanda debo anticiparme (por si las moscas) y poner un titulo aparte hablando del art 3986, suspension de prescripcion etc? En tal caso te agradeceria una idea de como plantearlo. Te pregunto todo esto, porque entre en dudas por un colega que me dijo que habiendo transcurrido casi dos años desde el distracto, algunos rubros estan prescriptos. Por lo tanto debia contabilizar la suspension de la prescripcion por la intimacion fehaciente por un año. Es decir que si hubiera presentado al demanda el año pasado, podia reclamar todo . Eso me hizo dudar. No me cierra mucho. Gracias.
 #1021429  por Martinfiberman
 
AGREGO: Creo que siendo trabajo en, bueno seria que me planteen prescripción de algo... Reconocerían la relación laboral.
 #1021510  por Dario52
 
Si transcurrieron "casi" dos años estas dentro del término de interponer la demanda, la prescripción de dos años se aplica a la acción, no al derecho, por lo tanto inicia la demanda, y como te dije reclamá todos los rubros, que la otra parte plantee la prescripción, lo único que puede plantear es la prescripción de la acción, no de los rubros indemnizatorios.-