Colegas. La duda es la siguiente:
Tengo que interponer una demanda por despido (indirecto). La relacion no estaba registrada.
El periodo de trabajo fue 10 AGOSTO DE 2010 A 12 DE MAYO DE 2012 que se considero despedido. Intimo a que registre la relacion el empleador a fines de abril de 2012 y finalmente se considero despedido como mencione arriba, 12 de mayo de 2012. En julio hubo un intento de conciliacion en el Ministerio de trabajo en Pcia de Bs As. Mi cliente desaparecio estos dos años y ahora volvió para con testigos, pruebas etc. Tengo que presentar la demanda que en Mayo prescribe. CONSULTA: Estoy haciendo la liquidacion y quiero saber cuales son los periodos que no podria reclamar, por estar prescriptos, teniendo en cuenta la intimacion fechaciente y la audiencia que no se como juega en pcia a los fines de suspender la prescripcion. Creo que de 2010 ya no puedo reclamar mas nada. Es correcto? Concretamente, que le liquido? Gracias
Tengo que interponer una demanda por despido (indirecto). La relacion no estaba registrada.
El periodo de trabajo fue 10 AGOSTO DE 2010 A 12 DE MAYO DE 2012 que se considero despedido. Intimo a que registre la relacion el empleador a fines de abril de 2012 y finalmente se considero despedido como mencione arriba, 12 de mayo de 2012. En julio hubo un intento de conciliacion en el Ministerio de trabajo en Pcia de Bs As. Mi cliente desaparecio estos dos años y ahora volvió para con testigos, pruebas etc. Tengo que presentar la demanda que en Mayo prescribe. CONSULTA: Estoy haciendo la liquidacion y quiero saber cuales son los periodos que no podria reclamar, por estar prescriptos, teniendo en cuenta la intimacion fechaciente y la audiencia que no se como juega en pcia a los fines de suspender la prescripcion. Creo que de 2010 ya no puedo reclamar mas nada. Es correcto? Concretamente, que le liquido? Gracias